SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2024-S3

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia Disciplinaria JD1 63/2019 de 15 de julio, emitida por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura que declaró improbada la denuncia presentada por Pedro Mamani Huanca en representación legal de Paulino Quispe Gonzáles -ahora tercero interesado- contra Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionante- por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.8 y 9 de la LOJ por falta de prueba. Asimismo, declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria determinada en el art. 187.14 de la LOJ contra la accionante, al existir suficiente prueba, aplicándose la sanción dispuesta por el art. 208.II de la citada Ley con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 168 a 173 vta. del Anexo).

II.2.    Mediante memoriales presentados el 19 de agosto y 2 de septiembre de 2019, el representante legal del ahora tercero interesado y la accionante, a su turno, plantearon recurso apelación contra la Sentencia Disciplinaria JD1 63/2019 (fs. 178 a 179 vta., y 188 a 190 vta. del Anexo).

II.3.    Por Resolución RSP-AP 16/2020 de 17 de febrero, emitida por Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Duran, Consejeros del Consejo de la Magistratura, fue confirmada totalmente la Sentencia Disciplinaria JD1 63/2019 (fs. 203 a 206 vta. del Anexo).

II.4.    A través de memorial presentado el 6 de enero de “2021” -lo correcto es 2022-, dirigido a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, la accionante solicitó aclaración y complementación de la Resolución RSP-AP 16/2020 (fs. 214 a 215 vta. del Anexo).

II.5.    Mediante Auto de 20 de enero de 2022, pronunciado por Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura -la primera ahora accionada-, se dispuso no ha lugar a la solicitud de aclaración y enmienda peticionada por la accionante (fs. 219 a 220 vta. del Anexo).