SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2024-S3
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe SEGIP/DDSC/A.L./1916/2021 de 8 de julio; por el cual, Auri Roxana Torrez Ojeda, Oficial Jurídico del SEGIP Santa Cruz, informó que revisado el Sistema de Cédula de Identidad de esa entidad, el registro de Christopher Phillippe Henry Thanos -hoy accionante- se encontraba en el Sistema de Extranjería, siendo la última fecha de emisión de 27 de noviembre de 2006 sin mayores datos a la fecha de expedición (fs. 10).
II.2. Consta memorial de 16 de octubre de 2021, dirigido al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -ahora accionada-; por el cual, Jaime Horacio Retamozo Gonzales en representación legal de accionante, solicitó informe relacionado con las transferencias de 10 de octubre de 2018, por $us55 000.- y de 1 de noviembre de igual año, por $us215 000.- de la caja de ahorro 4023915878; emitiéndose en respuesta el Informe con CITE: RR/OP.CEN/PII/499/2021 de 25 de octubre, por Fernando Rivera Gareca, Ejecutivo de Servicios y María Nancy Vidaurre, Jefe Operativo ambos de la citada entidad financiera, señalando que esas transferencias fueron realizadas de manera presencial, para las cuales el titular de la cuenta debe presentar su cédula de identidad vigente (fs. 12 a 14).
II.3. A través de la carta presentada el 28 de octubre de 2021, ante la entidad financiera hoy accionada el accionante solicitó ampliación del Informe con CITE: RR/OP.CEN/PII/499/2021, entre otros aspectos, sobre la actualización de sus datos, las veces que se actualizó en la gestión 2012 las tarjetas de débito y cuando fue entregada la última tarjeta de débito; solicitud que fue reiterada por memoriales de 11 y 22 de noviembre de 2021; emitiéndose al efecto, el Informe con CITE: REQ/OF.NAL/MGCC/512/2021 de 22 del citado mes, por Galie Rivera Castro, Ejecutivo de Servicios y Fernando Vásquez Jiménez, Jefe Zonal de Servicios de la indicada entidad bancaria (fs. 15 a 19).
II.4. Cursa Informe con CITE: PR BMSC 38789/2021 de 11 de marzo de 2022, dirigido al accionante; por el cual, el Ejecutivo de Servicios de la entidad financiera ahora accionada -complementando lo anterior- informó sobre las dos transferencias realizadas en 2018 y la emisión de tarjetas de débito para la caja de ahorros realizados por su persona; adjuntando un informe del SEGIP de 14 de junio de 2017 y una fotocopia legalizada del pasaporte del accionante (fs. 30 a 33).
II.5. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, ante la entidad financiera hoy accionada, el representante legal del accionante solicitó la restitución de fondos de su caja de ahorro, que requiere con urgencia para realizar un tratamiento médico, al estar en peligro su estado de salud; pedido que reiteró por memoriales presentados el 15 y 17 del señalado mes y año (fs. 34 a 36 vta.).
II.6. Por Nota con CITE: PR BMSC 42699/22 de 24 de agosto de 2022, Soraya Cárdenas Alfaro, Ejecutiva de Servicios y Silene Donatre Segovia, Jefe operativo de la entidad financiera ahora accionada, exponiendo sus argumentos refirió que no correspondía realizar la restitución de los importes reclamados (fs. 171 a 172).
II.7. Cursan traducciones de certificados médicos de 26 de mayo de 2022, de 2 de septiembre de igual año y de 17 de mayo de 2023, correspondientes al accionante, que dan a conocer su delicado estado de salud, requiriendo una intervención quirúrgica, corriendo peligro su vida sino se realiza dicha intervención (fs. 173 a 178, 180, 182 a 183).
II.8. A través de Nota BMSC/PR/47519/2023 de 28 de abril, Mariana Camponovo Ochoa, Analista Legal de Reclamos y Alfredo Rodrigo Manzano Zambrana, Jefe de Reclamos, ambos de la entidad financiera hoy accionada, respondieron a la solicitud realizada por el accionante por memorial de 14 de igual mes de 2023, solicitando la restitución de los fondos arbitrariamente dispuestos de su caja de ahorro desde noviembre de 2011 a diciembre de 2019; al respecto le indicaron que en anteriores oportunidades ya le respondieron a similar reclamo; por lo que, se ratificaban en las respuestas brindadas; asimismo, consta la firma del representante legal en constancia de recibida esa Nota, el 3 de mayo de 2023 (fs. 189 a 191 vta.).