SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2024-S3

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial de 1 de junio de 1973, dirigido al entonces Juez Agrario de Chiquitos y Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz; Wilson Freddy Cuéllar Alberte solicitó dotación y consolidación de una propiedad ganadera efectuada ubicada aproximadamente a 35 km de la población de Puerto Suárez del mismo departamento, en la que contaba con tres mil cabezas de ganado vacuno y caballar, casas de vivienda, corrales, potreros y pasos para la provisión de agua (fs. 147 y vta.) después de la inspección ocular, el registro de marca e informe sobre el levantamiento topográfico (fs. 148 a 156 vta.), emitiéndose la Sentencia de 10 de agosto de igual año, por el citado Juez Agrario, declarando probada la demanda y dotando en favor del peticionante la extensión superficial de 29,366 ha y 4 475 m2 para su explotación agrícola-ganadera “…de acuerdo a linderos de plano de fs. siete a diez” (sic), denominada “Monte Alegre” (fs. 157 a 158 vta.); decisión que fue aprobada mediante Auto de Vista de 7 de noviembre de ese año, pronunciada por la Sala Primera el Consejo Nacional de Reforma Agraria, sobre una extensión de 29 302,8000 ha (fs. 164 y vta.).

II.2.    Por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DD SSOO 008/2000 de 18 de agosto, dejando sin efecto la Resolución DD-SSOO-005/2000 de 12 de julio, se declaró área de saneamiento simple de oficio al departamento de Santa Cruz en una extensión superficial de 37 150 733,2281 ha, colindante al norte con el departamento de Beni, noreste con la República de Brasil, sudeste República del Paraguay, sudoeste con los departamentos de Cochabamba y Chuquisaca, con excepción de las superficies ocupadas en el departamento de Santa Cruz por demandas y territorios indígenas al estar bajo la modalidad de “SAN-TCO”, Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT SAN) y Saneamiento Simples de Oficio (SAN-SIM [fs. 173 a 174]), disponiéndose por Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento RSS-0038/2000 de 20 de septiembre, emitida por el Director Nacional del INRA, dar prioridad como área de saneamiento al área de la Reserva Forestal “El Chore” (fs. 175 a 176).

II.3.    Cursa Resolución Instructoria RI 0105-10-25/2002 de 25 de octubre, emitida por la entonces Directora Departamental a.i. del INRA Santa Cruz (fs. 369 a 370) en atención a la declaratoria de área priorizada de saneamiento del Polígono 003 por RA DD SC SAN SIM 0109/2002 (fs. 367 a 368), que comprende al predio “Monte Alegre” sobre una superficie de 55 844,6950 ha, ubicado en el cantón El Carmen, Puerto Suárez, Primera Sección Municipal de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, la citada Directora Departamental resolvió intimar a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores del predio “Monte Alegre” para que se apersonen y presenten documentos originales o fotocopias de los antecedentes que respaldan su derecho, ordenando publicar el aviso en cualquier medio de prensa de circulación nacional por una sola vez de acuerdo con los arts. 47.I y 172 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, a cuyo efecto se emitió el respectivo edicto (fs. 371 a 374).

II.4.    Por documento privado de venta suscrito el 29 de noviembre de 2002, Wilson Freddy Cuéllar Alberte transfirió su derecho propietario sobre el predio “Monte Alegre” a Víctor Hugo Rivera Márquez, ubicado en el cantón Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 7 339,4758 ha, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 714101000793 de 27 de noviembre de 2001, obtenido mediante proceso de dotación ante el entonces Servicio Nacional de Reforma Agraria con el Expediente 29569 “A”, dentro del que se expidió el Título Ejecutorial PT0005054 “…por una superficie mayor, sentencia de fecha 20 de septiembre de 1990” (sic [fs. 199 a 200 vta.).

II.5.    Cursa Resolución 47/2004 de 27 de mayo, por la que el Superintendente Forestal a.i. otorgó el derecho forestal de Autorización y Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables sobre un área de 8 249,80 ha en favor de Víctor Hugo Rivera Márquez, a ejecutarse en el área forestal de los predios “Monte Alegre” con una superficie de 7,339 ha con 4 758 m2 y “Sunsas” con una superficie de 3,192 ha con 6 000 m2, lo que hace un total de 10 532,08 ha, ubicados en el municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, aclarando que dicho derecho no acreditaba derecho de propiedad alguno, por lo que debían someterse a los resultados del proceso de saneamiento a ejecutarse por el INRA (fs. 252 a 254).

II.6.    Mediante Carta de Citación de 27 de octubre de 2011, se citó a Víctor Hugo Rivera Márquez en su calidad de propietario, poseedor o representante del predio “Monte Alegre”, ubicado en el Municipio Carmen Rivero, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz a presentarse en dicha propiedad los días 28 de igual mes y año y siguientes, para participar del trabajo de relevamiento de información (fs. 179).

II.7.    Consta RA SS 0110/2013 de 14 de mayo, emitida por el Director Departamental y el Responsable de Operaciones, ambos del INRA Santa Cruz, que entre otras disposiciones, ordenaron la anulación de los actuados sustanciados dentro del proceso de saneamiento simple de oficio correspondiente a los predios El Triángulo, Buena Vista, “Monte Alegre”, Salmo 23 y Panamá V, hasta el informe en Conclusiones con alcance al Informe de Relevamiento de Información en Gabinete (fs. 402 a 406), misma que fue revocada parcialmente por la RA DDSC-UDAJ 033/2013 de 15 de julio (fs. 411 a 416), se presentó el Informe en Conclusiones SAN-SIM Posesión de 27 de agosto de 2013 (fs. 438 a 445) y el Informe de Cierre de 27 de mayo de ese año (fs. 448).

II.8.    Se tiene del documento privado de contrato de compraventa condicional protocolizado, reconocido en sus firmas y rúbricas, que el 30 de octubre de 2013, Víctor Hugo Rivera Márquez transfirió el fundo rústico “Monte Alegre”, ubicado en el cantón Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, que inicialmente tenía una superficie de 7 339,4758 ha, de las cuales el 19 de noviembre de 2005, transfirió 1 553,4000 ha a Roberto Ribeiro Carvalho Pini, por lo que cedía en esa fecha en calidad de venta la superficie de 5 786,0758 ha a Klaus Duarte Goulart -hoy accionante-, derecho propietario inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7141010000793 (fs. 358 a 364 del expediente principal, fs. 505 a 511 en esta acción tutelar).

II.9.    Por RA RA-SS 0751/2015 de 30 de abril, pronunciada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del Polígono 003 del predio denominado “Monte Alegre”, el entonces Director Nacional a.i. del INRA resolvió en lo que se refiere a dicho predio: Primero. Declarar la ilegalidad de la posesión de Víctor Hugo Rivera Márquez sobre el predio “Monte Alegre”, con una superficie de 5 532,4784 ha, al establecerse incumplimiento a la Función Económico Social (FES), ubicado en el Municipio Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz de acuerdo con los arts. 393 y 397 de la CPE, 310 y 341.II.2 concordante con el 346 del DS 29215 Reglamentario de las Leyes 1715 y de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-; Segundo. Declarar tierra fiscal la superficie de 5 532,4784 ha ubicadas en el Municipio Carmen Rivero, provincia Germán Busch del citado departamento, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que se constituye en parte indivisible de esta resolución, disponiendo su inscripción definitiva en el Registro Público de la Oficina de DD.RR. a nombre del INRA en observancia del arts. 397 de la CPE; 2, 64, 66 y 67.II.2 de la LSNRA, 46 inc. p), 47.I inc. c), 92.II inc. b), 264.III, 341.II.1 inc. d) y 345 del DS 29215; Tercero. Ejecutoriada la resolución, procédase al registro de la tierra fiscal en un mapa base para la formación del catastro legal inscripción en el Sistema de Catastro Rural, el que se encuentra integrado al Registro Único Nacional de Tierras Fiscales y posterior traspaso de información a la municipalidad correspondiente de conformidad con los arts. 66.I.2 de la LSNRA, 414 inc. b), 419 y 420 del DS 29215; Cuarto. Se dispuso el desalojo de Víctor Hugo Rivera Márquez en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los arts. 453 y 454 del “Reglamento Agrario”, bajo apercibimiento de lanzamiento; Quinto. Se dispone de oficio las medidas precautorias de prohibición de saneamiento, en su caso desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la presente tierra fiscal, de conformidad con los arts. 10.II incs. a) y h) y 421 del Reglamento Agrario en vigencia; Sexto. Se establece que el predio se encuentra sobrepuesto al Área Natural de Manejo Integrado San Matías, creado por DS 24734 de 31 de julio de 1997, Plan de Manejo de Área Natural de Manejo Integrado, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del área protegida de conformidad con la Disposición Final Vigésima Tercera, parágrafos III y V del Reglamento de las Leyes 1715 y 3545; Séptimo. Encontrándose el predio sobrepuesto a tierras de producción forestal permanente, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del área conforme con los arts. 15 de la Ley “700” y 45 del DS 24453 de 21 de diciembre de 1996; Octavo. De conformidad con el art. 68 de la LSNRA la presente resolución podría ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación; y, Noveno. Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Dirección General de Saneamiento, la Dirección General de Administración de Tierras y la Unidad de Catastro de la Dirección Nacional, en coordinación con la Dirección Departamental Santa Cruz del INRA (fs. 454 a 457), con la cual fue notificado personalmente Víctor Hugo Rivera Márquez, el 18 de noviembre de 2015 (fs. 59).

II.10.  Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, ante Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -ahora accionado-; el accionante a través de su representante legal, planteó el incidente de nulidad de la notificación practicada el 18 de noviembre de 2015, a Víctor Hugo Rivera Márquez (fs. 880 a 882 vta.), con la RA RA-SS 0751/2015 de 30 de abril y solicitó se practique una nueva (fs. 895 a 900); petición mereció el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN 3388/2022 de 9 de noviembre (fs. 8 a 9 y 905 a 906), que fue remitido a la autoridad hoy accionada y que emitió el decreto de la misma fecha indicando, no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación solicitada, pues dicha resolución fue notificada legalmente, encontrándose ejecutoriada conforme el art. 84.I del DS 29215 (fs. 10 y 907), Informe Legal con el que fue notificado personalmente a Rodolfo Brunner Díaz representante legal del accionante (fs. 11).