SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2024-S3
Fecha: 23-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 27 de mayo de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca; por el cual Segundino Martínez Ortiz -ahora accionante- reiteró el planteamiento de cesación de la detención preventiva, solicitando que se le imponga medidas menos gravosas a la referida detención y se emita el correspondiente mandamiento de libertad, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Cazón Ramírez por Catalina Torres Almazán, por la presunta comisión del delito de violación agravada (fs. 7 a 9).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 60/2022 de 24 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, declaró improcedente el incidente de cesación de la detención preventiva planteado por la defensa del acusado -accionante- (fs. 11 a 15).
II.3. Por memorial de 30 de junio de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca; el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 60/2022, el cual declaró la improcedencia de la solicitud de la cesación de la detención preventiva (fs. 16 a 18).
II.4. A través de Auto de Vista 291/2022 de 22 de julio, Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionado-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 60/2022 (fs. 20 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más adelante, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló: ʽ…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse l