SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2024-S3

Fecha: 23-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 27 de mayo de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca; por el cual Segundino Martínez Ortiz -ahora accionante- reiteró el planteamiento de cesación de la detención preventiva, solicitando que se le imponga medidas menos gravosas a la referida detención y se emita el correspondiente mandamiento de libertad, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Cazón Ramírez por Catalina Torres Almazán, por la presunta comisión del delito de violación agravada (fs. 7 a 9).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 60/2022 de 24 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, declaró improcedente el incidente de cesación de la detención preventiva planteado por la defensa del acusado -accionante- (fs. 11 a 15).

II.3.    Por memorial de 30 de junio de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca; el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 60/2022, el cual declaró la improcedencia de la solicitud de la cesación de la detención preventiva (fs. 16 a 18).

II.4.    A través de Auto de Vista 291/2022 de 22 de julio, Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionado-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 60/2022 (fs. 20 a 24).