SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2024-S3

Fecha: 23-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Documento Privado de Inversión y Prestación de Servicios Profesionales de 25 de agosto de 2017 -reconocido ante Notario de Fe Pública 17 del departamento de Cochabamba-, suscrito entre Geraldine Flores Fernández -ahora accionante- y la Clínica SAPU NORTE S.R.L.; representada legalmente por Marco Antonio Alurralde Uriona (fs. 4 a 6)

II.2.    Consta Documento Privado de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Servicios Médicos en General de 24 de mayo de 2022, suscrito entre el ICAC, representado por Dunia Martha Arandia Quiroga, Presidenta del referido Ilustre Colegio -hoy tercera interesada- y Nicolás Nassaf Torrez -ahora accionado-, en su calidad de empresa unipersonal, policonsultorio médico denominado Consultorio médico “MEDIC PLUS”, para la prestación de servicios del citado consultorio para que preste servicios básicos de salud en favor de los afiliados y dependientes del ICAC, con una vigencia de seis meses, a partir de la suscripción de dicho Contrato (fs. 61 a 72).

II.3.    Cursa Acta Notarial 194/2022 de 9 de diciembre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 11 del departamento de Cochabamba, en la cual refiere que a las 8:55 horas, a petición de la accionante y en compañía de la misma, se constituyó en el edificio del ICAC, ubicado en la Av. Heroínas entre las calles España y San Martín, puerta de ingreso sin número, donde verificó que en el frontis se encontraba un letrero a medio tapar con su plástico negro donde se leía SAPU Norte S.R.L.; e ingresando por un pasillo largo hacia “el norte”, se observó varios ambientes con letreros de especialidades médicas y llegando al ambiente seis, ese se encontraba vacío, observándose solo un pequeño lavamanos, asimismo ingresando al fondo “…en el ambiente 9PB lleva una etiqueta de FISIOTERAPIA…” (sic), en el interior se visualizó un escritorio y junto a la puerta de ingreso del pasillo una camilla de consultorio; indicando la accionante que serían los ambientes en los que prestó servicios como fisioterapeuta, encontrándose en ambas puertas de ingreso un aviso pegado el cual señalaba: “…COCHABAMBA, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2022.- Sra. GERALDINE FLORES FERNANDEZ.- Presente.- REF: RECOJO DE SUS IMPLEMENTOS.- Siendo que su persona no se retiró de los ambientes que estaba ocupando sin legítimo derecho, doy cumplimiento a la carta notariada que fue entregada a su persona en fecha 23 de Noviembre del presente año y le hago conocer que sus implementos de fisioterapia y kinesiología los tengo en custodia, necesito que me haga llegar una carta de solicitud para que le realice la entrega.- Esperando sea a la brevedad posible, me despido atentamente.- Nicolás Nassaff.- Firma ilegible.- Nicolás Nassaff Torrez…” (sic), finalmente se retiró del lugar en compañía de la requirente -accionante- a las 9:20 horas del 9 de diciembre de 2022 y que se adjuntan once impresiones fotográficas (fs. 28 a 34).