SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 121/2021 de 18 de octubre, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandados-, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, interpuesta por Javier Zavaleta Durán -ahora accionante- (fs. 31 y vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 817/2021 de 8 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 121/2021 (fs. 33 a 34).
II.3. Cursa acta de registro de audiencia audiovisual de juicio oral de 25 de julio de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela ahora accionante, en la que, el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, señaló que por razones de tiempo se emitió solo la parte dispositiva de la Sentencia 012/2022 de 25 de julio, a través de la cual “…FALLA declarando por decisión UNÁNIME de sus tres miembros, al acusado de Javier Za[v]aleta Durán (…) AUTOR de la comisión del delito previsto en el artículo 252 Asesinato del Código Penal, sin derecho a indulto…” (sic), fijando fecha para la audiencia de lectura íntegra de la indicada Sentencia para el 28 de julio de 2022, haciendo constar que con la notificación de la misma correrán los plazos a fin de que las partes puedan hacer uso de los recursos que la ley les franquea (fs. 21 a 25 vta.).
II.4. Se tiene acta de registro de audiencia – lectura de la Sentencia 012/2022, celebrada el 28 de julio de 2022, en la cual, el abogado del accionante pidió de forma oral complementación y enmienda a dicho fallo, a lo que el Juez Presidente manifestó que “…LA NOTIFICACIÓN LEGAL SE VA HACER CON EL TEXTO ESCRITO A LAS PARTES EN LEGAL FORMA PARA NO INCURRIR EN OBSERVACIONES QUE PUEDEN HACER POSTERIORMENTE VAMOS ACLARAR QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN CON EL TEXTO ESCRITO DE LA SENTENCIA QUE ACABA DE DARSE LECTURA EN ESTA AUDIENCIA RECIÉN CORRE EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 408 DEL CPP” (fs. 26).