SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S2
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 45 a 47 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2022, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), la cual -conforme al Acta de Reunión de Directorio 09/2022 y Resolución de Directorio de IABSA 006/2022 ambos de 14 de junio- fue aprobada designándose a Heynar Lima Mamani como representante legal, Gerente General y Presidente a.i. de dicha institución; es así que, el 8 de julio del citado año, la referida empresa empleadora inició los trámites de protocolización de esa documentación, ante el Notario de Fe Pública 3 de Bermejo, para su posterior inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC).
Del Certificado de Registro de Acta 148899/2022 de 15 de julio y el Código de trámite 122098/2022, se demostró que su persona no es Vicepresidente ni parte de la Directiva de IABSA, situación que fue de conocimiento de la autoridad demandada, a través del certificado de SEPREC y el mandamiento de libertad emitido por la autoridad judicial que se encontraba en suplencia legal, remarcando que en una anterior oportunidad se ejecutó una orden de apremio en su contra y pasó dos noches en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija; sin embargo, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del departamento de Tarija -demandada-, sin considerar lo expuesto, mediante Auto Interlocutorio de 3 de agosto de idéntico año, dispuso la emisión de siete mandamientos de apremio en su contra, en las causas con Número de Registro Judicial (NUREJ) 6035651, 6037679, 201607290, 201700507, 201700508, 201702910 y 201703790, ordenando su apremio hasta que se cancele lo adeudado por concepto de beneficios sociales.
Se encuentra ilegalmente perseguido; ya que, de acuerdo a lo establecido en la SCP 0146/2018-S2 de 30 de abril, para que proceda el mandamiento de apremio en materia laboral a una persona jurídica, previamente la autoridad judicial debe verificar que sea librado contra el último representante legal; de allí que, correspondía que se expida dicha restricción de libertad contra Heynar Lima Mamani, Presidente a.i. de IABSA, quien esta apersonado dentro de los procesos judiciales señalados precedentemente, y es quien -de acuerdo a los Estatutos de dicha institución- tiene la representación legal de la referida empresa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a su integridad física, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022, que dispuso la emisión de los mandamientos de apremio en su contra dentro de las causas con NUREJ 6035651, 6037679, 201607290, 201700507, 201700508, 201702910 y 201703790.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 63 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogados, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) El Estatuto de IABSA, establece claramente que el representante legal y el Gerente General de la indicada entidad, es quien tiene la facultad de administración y disposición de los recursos económicos; b) Conforme al Testimonio 254/2022 de 8 de julio y del Acta de Reunión de Directorio 09/2022, se ratificó a Heynar Lima Mamani como representante legal y Gerente General, designándolo a su vez como Presidente a.i. de IABSA; por ello, correspondía que la Jueza demandada libre mandamiento de apremio a nombre del referido; c) Si bien su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente de la mencionada empresa fue presentada el 23 de mayo de 2022, ejerció funciones hasta el 14 de junio del indicado año, momento en el que se aceptó la misma por el Directorio de IABSA; por lo que, hasta esa data tuvo que firmar varios documentos en representación de la referida Industrias Agrícolas; lo cual, está acorde con la certificación digital expedida por el SEPREC a través de ciudadanía digital; d) El 13 de julio de 2022, la citada Jueza ordenó la emisión de un primer mandamiento de apremio en su contra; el cual, fue dejado sin efecto por la autoridad judicial que ejerció suplencia legal al constatar que no era el representante legal ni parte del Directorio de la empresa empleadora; no obstante, la demandada sin considerar ese aspecto ni que existe una anterior acción de libertad que concedió la tutela e instruyó no se emita orden de privación de libertad alguna en su contra -el cual está en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional- dispuso se libre nuevo mandamiento de apremio; y, e) No fue notificado con el decreto de 5 de agosto de 2022, que hubiese dejado sin efecto el decreto que dispuso la emisión del indicado mandamiento.
I.2.2. Informe de la demandada
Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital de departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 6 de agosto de 2022, cursante de fs. 58 a 61 vta., y en audiencia de garantías señaló que: 1) Dentro de las demandas laborales seguidas por Napoleón Choque Navarro con NUREJ 6035651, Arcil Sandoval Fernández con NUREJ 201607290, Alberto Alvarado con NUREJ 201700507, Paulino Choque Navarro con NUREJ 201703790, Rufino Cisneros Zeballos con NUREJ 201702910 y Reymundo Tejerina Areco con NUREJ 6037679 contra IABSA, se condenó al pago de derechos y beneficios sociales, estando las mismas en ejecución de sentencia; 2) Al encontrarse las planillas de liquidación ejecutoriadas, conforme al art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ordenó se libre mandamiento de apremio contra William René Ángeles Córdova, entonces Presidente del Directorio de IABSA; empero, al haber renunciado al cargo, dispuso que se expida dicho mandamiento contra el accionante, en su condición de Vicepresidente del aludido Directorio, considerando que de acuerdo al Estatuto de dicha empresa, todos los miembros de su Directorio tienen la facultad y responsabilidad de representar judicialmente a la empresa empleadora, más aun cuando en diversos autos de vista se indicó que la responsabilidad de pago de lo adeudo recae en el Directorio de IABSA y no solo en su representante legal; 3) Si bien el citado Directorio, otorgó poder de representación a Heynar Lima Mamani, Gerente General -y Presidente a.i.- de la citada empresa, ello no los deslinda de responsabilidad; toda vez que, se trata de una Sociedad Anónima; 4) El 15 de junio de 2022, la autoridad judicial que ejerció su suplencia legal, con base en el Testimonio 254/2022 y aplicando el entendimiento de la SC 0065/2011-R de 7 de febrero y SCP 1680/2013 de 7 de octubre, ordenó la libertad del peticionante de tutela por considerar que no ejercía el cargo de Vicepresidente de la empresa empleadora; 5) Mediante Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022, dispuso que se emita mandamiento de apremio contra el accionante hasta que cancele el monto adeudado, o en su caso, presente en su despacho judicial el original o fotocopia legalizada del registro de la Resolución de Directorio de IABSA 006/2022 en el SEPREC; dado que, los trabajadores demandantes del proceso laboral observaron que los documentos presentados por el prenombrado no cumplían con lo previsto en el art. 1289 del Código Civil (CC); por cuanto, debieron ser originales o fotocopias legalizadas, a objeto de dar certeza respecto al escrito desplegado el 14 de junio de 2022, a través del cual, hizo conocer su renuncia al Directorio de IABSA y la Resolución de Directorio de IABSA 006/2022, que aceptó la misma; más aún cuando existía una duda al respecto, en mérito a que luego de haberse aceptado la misma, el 10 de junio de ese año, el peticionante de tutela continuaba legalizando documentos como Vicepresidente de la mencionada empresa; y, 6) En cumplimiento a lo ordenado por Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022, el prenombrado, presentó las literales requeridas; por tal motivo, a través de decreto de 5 de igual mes y año, dejó sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2022 de 6 de agosto, cursante de fs. 66 a 69, concedió la tutela impetrada, manteniendo firme la determinación “…en la cual se deja sin efecto el mandamiento de apremio en contra del señor DIEGO RODRÍGUEZ BUTRÓN…” (sic), ordenando que no se emita otro; sin costas, daños y perjuicios, por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso laboral que sigue Rufino Cisneros Zeballos contra IABSA, la Jueza demandada en una anterior oportunidad libró mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, quien a fin de precautelar su derecho a la libertad, hizo conocer que ya no formaba parte del Directorio de la indicada empresa; pese a ello, la citada Jueza pronunció el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022, disponiendo se libre mandamiento de apremio contra el prenombrado con el argumento que continuaba siendo parte del referido Directorio; ii) Mediante decreto de 5 del indicado mes y año, la señalada autoridad dejó sin efecto el mencionado Auto Interlocutorio aduciendo que recién se aclaró que el peticionante de tutela no formaba parte del citado Directorio; empero, de la revisión de los actuados procesales se advirtió que toda esta situación fue puesta a su conocimiento con anterioridad; iii) La indicada Jueza lesionó el derecho a la libertad del accionante que está protegido por los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y si bien, fue evidente que dicho mandamiento no se ejecutó; empero, su libertad estuvo en peligro todo el tiempo que estaba vigente; y, iv) En mérito a que el decreto de 5 de agosto de 2022, no fue notificado a las sujetos procesales, corresponde mantener vigente el mismo.