SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0577/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de nota de 23 de mayo de 2022, dirigida al Directorio de IABSA, Diego Rodrigo Butrón Verastegui -ahora accionante-, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente de dicha empresa, debido a la persecución judicial a los miembros de dicho Directorio (fs. 5).

II.2.    Por Acta de Reunión de Directorio 09/2022 de 14 de junio, se trató la aceptación de la citada renuncia, así como la ratificación del representante legal y designación del Presidente a.i. de la mencionada entidad (fs. 6).

II.3.    Mediante la Resolución de Directorio de IABSA 006/2022 de “25 de mayo” -lo correcto es 14 de junio, conforme a “COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA RESOLUCIÓN N° 006/2022…” (sic) de igual data (fs. 1 a 2 vta.)-, el referido Directorio aceptó la renuncia del impetrante de tutela y ratificó a Heynar Lima Mamani como representante legal y Gerente General de la citada empresa (fs. 7).

II.4.    Cursa Testimonio 254/2022 de 8 de julio de protocolización del “…ACTA  N° 009 (…) Y RESOLUCI[Ó]N DE DIRECTORIO N° 006…” (sic) que     -entre otros-, designó a Heynar Lima Mamani como Presidente a.i. de la mencionada empresa a efectos que pueda convocar a elecciones de directorio en diciembre -se entiende de ese año- (fs. 1 a 2 vta.).

II.5.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la acción de libertad interpuesta el 14 de julio de 2022, por Viviana Castellanos Durán en representación de Diego Butrón Verastegui contra Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital de departamento de Tarija y Álvaro Sandoval Barriga que se encuentra en este Tribunal en etapa de revisión, signada con el número de expediente: 49488-2022-99-AL.

II.6.    Se tiene Certificado de Registro de Acta 148899/2022 de 15 de julio, en el que consta la inscripción del Testimonio 254/2022, que realizó IABSA en el SEPREC (fs. 3).

II.7.    Consta Certificado de Registro de Documentos 148280/2022 de 15 de julio, en el cual se verifica la inscripción al SEPREC del Testimonio “0103/22”; por el cual, el Directorio de IABSA confirió poder general, amplio y suficiente de administración a favor de Heynar Lima Mamani (fs. 4 y vta.).

II.8.    Por memoriales presentados el 29 de julio de 2022, Heynar Lima Mamani, representante legal de IABSA, respondió el recurso de reposición formulado por los actores de las causas con NUREJ 6035651, 6037679, 201607290, 201700508, 201702910 y 201703790, haciendo conocer a Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital de departamento de Tarija -hoy demandada-, que desde el 14 de junio de ese año, el impetrante de tutela ya no era parte del Directorio de la señalada empresa y que no tenía ninguna representación, responsabilidad ni facultad para disponer bienes en relación a IABSA, resaltando que “…CURSA EN EL EXPEDIENTE, el CERTIFICADO DEL REGISTRO del TESTIMONIO PROTOCOLIZADO NRO. 254/2022 ante las oficinas del SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO- SEPREC…” (sic), que presentó en cumplimiento al decreto de 6 de julio del indicado año y que su “…apersonamiento [fue] admitido dentro del presente proceso…” (sic); por lo que, pidió se rechace el recurso de reposición y se mantenga la libertad del accionante (fs. 8 a 9, 12 a 13, 16 a 17, 20 a 21, 24 a 25 y 28 a 29).

II.9.    A través de Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022 -dentro de las supra citadas causas laborales, la Jueza demandada declaró con lugar al recurso de reposición formulado por los trabajadores “…manteniendo lo ordenado en fecha 06 de julio de 2022, es decir, ordenando se libre mandamiento de apremio en contra del Sr. Diego Rodrigo Butrón en su condición de Vicepresidente de IABSA, en tanto la parte demandada no cancele el monto adeudado en la presente causa o en su caso, presente al juzgado los originales o fotocopias debidamente legalizadas de la documental de fs. 344 a 356…” (sic [fs. 10 a 11 vta., 14 a 15 vta., 18 a 19 vta., 22 a 23 vta., 26 a 27 vta., 30 a 31 vta. y 34 a 35 vta.]).

II.10.  Mediante decreto de 5 de agosto de 2022, la autoridad judicial demandada, tuvo presente lo manifestado por la parte demandada en el proceso laboral de origen y por cumplido lo ordenado en el Auto Interlocutorio de 3 del mes y año citados, referente a que se adjunte fotocopia legalizada del Testimonio 254/2022, así como la aclaración con relación a los certificados del SEPREC con código “QR”; motivo por el cual, dejó sin efecto la instrucción de emitirse mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela, quien ya no fungía como Vicepresidente de IABSA (fs. 57).