SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2024-S1
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de 7 de enero de “2022”, el Fiscal de Materia acusa formalmente a Juan Carlos Fernández Peñaranda, José Antonio Valda Doria Medina, María Corina Téllez Pino de Arandía, Julieta Judith Terán Ríos y María Soledad Cuiza Torricos (fs. 2 a 30).
II.2. Memorial presentado por Rolando Paniagua Espinoza, Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos a.i. de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia y Minerva Edith Coronel Mamani, por el que se adhieren a Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal contra Juan Carlos Fernández Peñaranda, Walter Alejandro Meriles Pizarro, José Antonio Valda Doria Medina, María Corina Téllez Pino de Arandía, Julieta Judith Terán Ríos y María Soledad Cuiza Torricos (fs. 36 a 37).
II.3. Cursa memorial presentado el 18 de mayo de 2022, por Walter Alejandro Meriles Pizarro ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital, por el que interpone incidente para ser excluido del proceso ante actividad procesal defectuosa (fs. 38 a 39 vta.). Escrito que fue corrido en traslado al Fiscal de Materia mediante decreto de 20 de mayo del citado año (fs. 40).
II.4. Figura memorial presentado por Cristhian Suárez Vargas, Fiscal de Materia, en el que respondiendo el incidente antes señalado, pide a la autoridad jurisdiccional rectifique el punto VII de la acusación formal de 7 de enero de 2022, en los términos ahí expuestos (fs. 51 a 52).
II.5. Consta Auto de 492 de 14 de julio de 2022, por el que el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital declara infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, ordenando la subsanación del pliego acusatorio al ser una corrección de forma (fs. 81 a 82).
II.6. Cursa Auto de Vista 364/2022 de 15 de septiembre, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, resolviendo el recurso de apelación presentado por Walter Alejandro Meriles Pizarro contra el Auto 492, determina por declarar la improcedencia del mencionado recurso, consecuentemente mantiene incólume el fallo impugnado (fs. 112 a 116).