SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de suspensión de audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio de 13 de octubre de 2022, por la cual se advierte que, ante la información del Secretario del Juzgado, de que la parte querellante se encontraba sin abogado, Johnny German Buhezo Choque, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí –hoy demandado–, determinó suspender la audiencia de juicio oral, y por Resolución de igual fecha se programó la misma para el 26 de dicho mes y año (fs. 10 y vta.); Ante esta decisión, Erwin Franco Choque Coronel, abogado de la acusada –ahora accionante–, de manera verbal interpuso recurso de reposición, señalando que: “…pido reposición de su auto para que si la presente audiencia se suspenda no se suspenda en un tiempo indeterminado, se reponga y se haga cumplir en la fecha pronta lo que hoy estamos escuchando en la audiencia” (sic [las negrillas nos corresponden]); en respuesta a la pretensión formulada por la parte impetrante de tutela, el referido Juez determinó mantener la Resolución dictada, sancionando al abogado –Bobarin– por la suspensión de ese acto procesal; Erwin Franco Choque Coronel, abogado de la accionante en aplicación del art. 125 del CPP, solicitó complementar esta decisión, señalando que: “…simplemente voy a solicitar para que ya no se suspenda y esto es en honor a la verdad y de hacer justicia se notifique a la instancia que defiende a las victimas S.E.P.D.A.V.I en caso de que no asista un abogado pueda estar presente de principio a fin en la audiencia ya señalada hasta la sentencia” (sic), en respuesta a la referida pretensión la autoridad demandada, expresó que:“…Se tiene presente y como lo manifestó el Dr. Coronel, Sr. Domingo Escobar Condori y Sr. Pedro Condori Escobar si ustedes no traen otro abogado vamos a convocar a S.E.P.D.A.V.I., si la próxima vez no están con abogado se declarará abandono, por lo que no hubiese nada más que tratar se suspende la misma” (sic [fs. 11 a 12 vta.]).
II.2. Consta Disco Compacto (CD), con siete archivos de video, entre los que se identifica el archivo de video de la audiencia de 13 de octubre de 2022 (fs. 13).