SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 8 de junio de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí, Carlos Gualberto Aramayo Gonzales -accionante- formuló incidente de redención (fs. 16).
II.2. Por actas de audiencia de consideración de incidente de redención de 7 y 11 de julio de 2022, Geraldine Bacilia Urdininea Villaseca, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero- del departamento de Potosí -demandada- suspendió dichos verificativos por la ausencia del impetrante de tutela, disponiendo en la última la notificación de la víctima mediante edictos (fs. 4 a 7).
II.3. Se tiene edicto librado el 15 de julio de 2022, en la ciudad de Potosí, por el que se notificó a Carlota Aguilar López -víctima- (fs. 59 a 61 vta.).
II.4. Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí, el peticionante de tutela solicitó fecha y hora para la consideración del incidente de redención, a lo que, la Jueza demandada emitió el decreto de 2 de agosto de ese año, indicando que aún falta la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en representación de la víctima menor de edad (fs. 67 a 68).