SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0568/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2024-S2

Fecha: 05-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota presentada el 17 de octubre de 2022, en la empresa SOLUR S.R.L. “Chocolates Para Ti”, Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Tellez Ruiz, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos -ahora accionantes-, rechazaron los códigos y reglamentos no socializados, pidiendo copias, requiriendo además el cumplimiento de la SCP 0341/2022-S2 de 18 de mayo, conforme el siguiente tenor: “…manifestamos y rectificamos de manera puntual lo siguiente:

·               Rechazamos los códigos o reglamentos que desconocemos sus nombres que tratan de ‘Código de Ética, Código de Seguridad, Reglamento de horas extras, Reglas de Solur, Procesos Administrativos, Sanciones u la denominación que tengan’, mismos que atentan contra la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, aclaramos, que nos hicieron firmar a algunos de nosotros con vicios en el consentimiento ya que fuimos presionados.

·               Pedimos una copia de los documentos señalados, más no aceptamos ni consentimos su aplicación.

·               Señalamos de manera contundente, nuestra intención de continuar trabajando en la empresa, cumpliendo con las leyes laborales como son la Ley General del Trabajo y otras normas dictadas por el Estado.

Por otra parte hemos tenido conocimiento que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional 0341/2022-S2 de fecha 18 de mayo de 2022, por la cual se ratifica el cumplimiento de 2 conminatorias una de reincorporación y otra de cese al acoso laboral (…) en sí el acoso laboral persiste y no cumplieron en reincorporarnos en las mismas condiciones, al mismo puesto de trabajo que cumplíamos, en ese entendido pedimos el respeto de nuestra fuente laboral, de nuestro puesto de trabajo, trato igualitario, rechazamos cualquier intención de procesarnos de manera interna, ya que no existen reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo.

(…)

Nuevamente señalamos que nuestra intención es y será continuar trabajando, porque nuestra fuente laboral es el sustento de nuestras familias, pedimos se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0341/2022-S2 de fecha 18 de mayo de 2022, Cese el acoso laboral y sobre todo se respete nuestro medio de subsistencia, con un trato digno” (sic [fs. 9 a 10]).

II.2.  Mediante nota de 24 de octubre de 2022, Julio Gastón Solares Ávila, Gerente General de la empresa SOLUR S.R.L. “Chocolates Para Ti” -hoy accionado-, dirigido a “Rosa y Gabriel Azurduy, Yolanda Ramírez Nelcy Téllez, Cristina Poma y Sandra Yucra” (sic) respondió -no especifica a qué carta- que: “1.- Jamás he visto tantas mentiras escritas con mayúscula. La persona o profesional que la ha redactado está invitado a visitar la planta y conocer la verdad. 2.- Por supuesto que como toda fábrica, tenemos equipos y maquinaria. A la señora Nelsy Téllez nunca se le ha encargado manejo de máquinas. Conocemos sus problemas de salud. No se le puede encargar nada que implique manejo de maquinaria ni otro que ponga en riesgo la calidad de los productos o de la presentación. No es posible retornarla a “envoltura” porque se ha mecanizado el proceso. El área de limpieza sería la única opción. 3.- Se ha puesto en consideración de los trabajadores el tenor de su carta. Hay algunos aspectos que ellos deben responder. 4.- Las gratificaciones que se han otorgado y que se otorgarán son un premio a la lealtad demostrada en un momento difícil que ha vivido la empresa. No sé si ustedes reclaman premio a la lealtad, lo que sería una aberración” (sic [fs. 12]).

II.3. Cursa memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, desistió, de manera particular, a la presente acción de amparo constitucional, en el marco de lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, debido a que concilió sus derechos y beneficios sociales con su empleador (fs. 73).