SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0568/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2024-S4

Fecha: 04-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 2 de marzo de 2022, impetrado por Raysa Ninoska Cabero Tapia, dirigido al Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, solicitando audiencia de revocatoria de medidas cautelares (fs. 18).

II.2.    Mediante Auto de 3 de marzo de 2022, la autoridad demandada señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 20 de abril de 2022 (fs. 20).

II.3.    Consta notificación en buzón de ciudadanía digital a Marco Antonio Fernández Arroyo, con decreto de 3 de marzo de igual año, de señalamiento de audiencia (fs. 23).

II.4.    A través de Auto de 19 de abril de 2022; el Juez de la causa, de oficio, al tener una audiencia programada con antelación para la misma fecha, difirió la audiencia de 20 de abril de dicho año, para el 3 de mayo del citado año (fs. 27).

II.5.    Se tiene acta de revocatoria de medidas cautelares de 3 de mayo de 2022; en el que, se declaró al impetrante rebelde, se ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión, se determinó su arraigo y la publicación de los datos y señas personales del imputado rebelde en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión (fs. 29 a 30).

II.6.    Cursa memorial de 3 de mayo de 2022, impetrado por Marcos Antonio Fernández Arroyo –ahora impetrante de tutela–, dirigido al Juez de la causa, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; argumentando que, por cuestiones de conexión y/o tecnológicas, no pudieron ingresar al link, y por ende, a la audiencia programada; pese a haber hecho conocer en el momento de esta situación, mediante mensajes enviados a los números de whatsApp de los funcionarios del Juzgado (fs. 31 y vta.).

II.7.    Mediante Auto de 4 de mayo de 2022, la autoridad demandada, considerando lo referido en el memorial, dejó sin efecto las órdenes dispuestas en Auto de declaratoria de rebeldía de 3 de mayo del citado año y señaló nueva audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 27 de junio del mismo año (fs. 33).

II.8.    Consta notificación personal al solicitante de tutela, con Auto de 5 de mayo de 2022 de apertura del proceso (fs. 36).

II.9.    Se tiene acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 27 de junio de 2022, en el que se le declaró al accionante rebelde, se dispuso que por Secretaría de ese Despacho, se expida mandamiento de aprehensión, así como su arraigo y publicación de los datos y señas personales del imputado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión (fs. 38 y 39).