SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2024-S2
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 26 de agosto de 2021, dirigido al Fiscal de Materia de turno, Zarya Aruma Del Carpio Soux -ahora accionante- a través de su representante, interpuso denuncia contra Adolfo Irahola Galarza y Alejandra Ortiz Gutiérrez, exvocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, negativa o retardo de justicia y prevaricato, previstos y sancionados en los arts. 154, 173 y 177 del Código Penal (CP [fs. 3 a 8 vta.]).
II.2. A través de la Resolución Fiscal de Rechazo de 3 de febrero de 2022, el Fiscal de Materia -en suplencia legal- resolvió rechazar la denuncia formulada por la peticionante de tutela, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, en tanto no varíen las circunstancias; en virtud a que, la presente causa puede ser reabierta en el término de un año en caso de que concurran nuevos elementos para ello (fs. 188 a 195).
II.3. Por escrito presentado el 15 de febrero de 2022, la impetrante de tutela objetó la supra citada Resolución; a tal efecto, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental de Tarija -ahora demandada-, mediante Resolución Jerárquica RI/RS/ESGS/316-2022 de 4 de abril, resolvió ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, y la remisión de antecedentes al Fiscal de Materia asignado al caso, para dar cumplimiento a lo determinado; fallo con el que fue notificada la solicitante de tutela el 17 de agosto de 2022 (fs. 68 y 215 a 217 vta.).