SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0586/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2024-S2

Fecha: 11-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa registro de signo distintivo de 18 de noviembre de 2014, emitido por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, con número de registro 155263 - C, el cual consigna como titular de la denominación y diseño “SUPER FARMACIA” a Orlando Yamil Blanco Encinas -hoy accionante- (fs. 19).

II.2.  Por RA IF-107/2022 de 12 de diciembre, Roberto Ilich García Herrera, entonces Director de Asuntos Jurídicos a.i. del SENAPI, resolvió declarar probada la acción de infracción a derechos de propiedad industrial interpuesta por el impetrante de tutela contra Ana María Mamani Alcón -hoy tercera interesada-, por el uso indebido de un signo distintivo similar a ‘“SÚPER FARMACIA(mixta)” (sic); disponiendo al efecto, proceder con el cese inmediato de todos los actos que constituyan una infracción, prohibiendo de igual manera el uso de la señalada marca registrada o similares en servicios vinculados por parte de la nombrada, quien deberá retirar letreros y cualquier otro medio publicitario aplicado para la comercialización de servicios farmacéuticos (fs. 110 a 124).

II.3.  Mediante RA IF-REV-003/2023 de 2 de febrero, el nombrado Director de Asuntos Jurídicos a.i., en atención al recurso de revocatoria planteado por la tercera interesada, resolvió confirmar en su totalidad la supra citada Resolución Administrativa (fs. 147 a 158).

II.4.  Por RA DGE/INF/J- 150/2023 de 19 de julio, Rafael Rodrigo Soto Frías, Director General Ejecutivo del SENAPI, en atención al recurso jerárquico interpuesto por la tercera interesada, resolvió “…REVOCAR en todas sus partes el acto administrativo recurrido y consecuentemente la Resolución Administrativa No. IF-107/2022 de 12 de diciembre…” (sic); y, declarar improbada la acción de infracción a derechos de propiedad industrial formulada por el peticionante de tutela (fs. 207 a 223).