SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0589/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2024-S1

Fecha: 20-Sep-2024

II.         CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 8 de julio de 2019 Anhuar Hany Melgar -ahora accionante-, presentó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento del Beni, demanda de comprobación judicial de unión libre y partición de bienes gananciales en contra de Mirian Arminda Jiménez Mendoza (fs. 10 a 12 vta.).

II.2.  Por Sentencia 10/2019 de 6 de septiembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento del Beni, declaró Probada la demanda reconociendo legalmente la unión conyugal libre o de hecho de Anhuar Hany Melgar y Mirian Arminda Jiménez Mendoza con todos sus efectos patrimoniales que les otorga las leyes; y dispuso el registro de la unión ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), debiendo en ejecución de sentencia acreditarse los bienes considerados gananciales, si es que los hubiera (fs. 106 vta. a 107 vta.).

II.3. Por memorial de 17 de junio 2021 Anhuar Hany Melgar -ahora impetrante de tutela- solicitó al juez de la causa en ejecución de Sentencia  demanda de partición de bienes (fs. 115 a 116 vta.). Esta demanda fue contestada por la demandada el 1 de septiembre de 2021 (fs. 144 a 149).

II.4. Consta Auto Definitivo de 7 de marzo de 2022, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento del Beni, que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición planteado por el ahora peticionante de tutela, señalando que:

…Al haberse demostrado fehacientemente la existencia y adquisición de los siguientes activos y pasivos adquirido durante la vigencia de la unión libre o de hecho entre …(…)”, “Por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se los declara GANANCIALES. (fs. 174 a 176 vta.).

Mediante diligencias de notificación con el Auto de Vista 201/2022 de 13 de septiembre, se establece que tanto el ahora solicitante de tutela como la demandada -ahora tercera interesada-, Mirian Arminda Jiménez Mendoza, fueron notificados el 11 de marzo de 2022 (fs. 177).

II.5.  A través de Memorial de 23 de marzo de 2022, el ahora accionante Apeló parcialmente el Auto definitivo de 7 del citado mes y año sobre partición de bienes.