SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0593/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2024-S2

Fecha: 13-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, Juan Carlos Camacho Terceros -ahora tercero interesado-, abogado de Claudia Mireya Benítez Ávila -hoy coaccionada-, presentó ante el Juzgado Disciplinario de turno de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, denuncia formal por la presunta comisión de las faltas graves insertas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante- (fs. 148 a 149 vta.).

II.2.  Cursa Sentencia Disciplinaria JD1 52/2021 de 19 de agosto, por la que Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionado- declaró probada la denuncia interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros contra el hoy impetrante de tutela por la comisión de la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ, disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes (fs. 11 a 18 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, el hoy peticionante de tutela interpuso contra la Sentencia Disciplinaria descrita ut supra, recurso de apelación y excepción de cosa juzgada (fs. 19 a 27 vta.); planteamiento que fue resuelto mediante Resolución SD-AP 268/2021 de 28 de octubre, a través de la cual Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros de la Magistratura -ahora accionados- confirmaron totalmente la Sentencia impugnada (fs. 29 a 34).

II.4.  Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2022, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución SD-AP 268/2021 (fs. 36 a 42 vta.); petición que fue absuelta por Auto de 22 de ese mes y año, por medio del cual Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura -ahora accionados- aclararon los puntos 1 y 3 insertos en el referido Auto, y declaró no ha lugar en relación a los puntos 2 y 4 del mismo (fs. 44 a 48).