SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2024-S2
Fecha: 13-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido contra Katherine Candelaria Hinojosa Virreyra -ahora accionante-, por memorial presentado el 18 de junio de 2021, ante Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia asignada al caso, formuló requerimiento conclusivo de acusación formal, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del CP (fs. 2 a 6); asimismo, por escritos presentados el 17 de febrero de 2022, por Sonia Aurora Pari Amusquivar, Asesora Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -hoy terceros interesados-, en lo central, presentaron acusación particular contra la prenombrada (fs. 11 a 17 vta. y 19 a 21).
II.2. Por Auto Interlocutorio 23/2022 de 17 de junio, Alan Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró “FUNDADA” la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de conformidad al art. 29.3 del CPP, respecto de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, e “INFUNDADA” la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuestas por la acusada -hoy impetrante de tutela- (fs. 23 a 25).
II.3. Mediante Auto de Vista 247/2022 de 4 de agosto, emitido por Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por el representante de la UMSA -hoy tercero interesado-, revocando el Auto Interlocutorio 23/2022, disponiendo se prosiga la causa hasta dictar sentencia positiva o nevativa con el conocimiento de la producción de la prueba de cargo y descargo (fs. 26 a 29 vta.).