SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0630/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2024-S2

Fecha: 24-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 31 de octubre de 2022, cursantes de fs. 22 a 29 y 34 a 41 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2021, a través de la suscripción de contrato eventual, ingresó a trabajar a la Regional Santa Cruz de la CNS, para desempeñar la función de limpieza en el Centro Integral de Medicina Familiar (CINFA) Santos Dumont hasta el 30 de septiembre de igual año; posteriormente, el 1 de diciembre del indicado año, firmó un nuevo contrato laboral para desempeñar el mismo cargo hasta el 31 del referido mes y año; en esas circunstancias, a la espera de la realización de un tercer contrato, en enero de 2022, le negaron registrar su asistencia en el sistema de control de personal biométrico; en ese sentido, el 28 del señalado mes y año, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando su ilegal desvinculación; entidad que a través de su titular mediante la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022 de 14 de marzo, dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago salarios devengados; determinación que mereció recurso de revocatoria emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 118/22 de 26 de mayo de 2022, que confirmó dicha Conminatoria.

En esas circunstancias, Carlos Reyes Araúz, Administrador a.i. Regional Santa Cruz de la CNS -demandado-, junto a otros funcionarios de dicha entidad, emitieron el Memorándum RH-1445/2022 de 12 de septiembre, ordenando su reincorporación provisional; no obstante, el 3 de octubre de ese mismo año, Tomás Méndez Guzmán, Encargado de Personal Paise Irala de la CNS, le informó que ya no tenía vínculo laboral alguno, impidiéndole el ingresó a su fuente de trabajo; en ese sentido, el 7 del referido mes y año, presentó nota al demandado solicitando el cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria y el pago de sus salarios devengados; reclamo reiterado el 20 y 30 de septiembre del indicado año.

Ante las consecutivas veces que impetró su reincorporación, sin obtener respuesta alguna, el 18 de octubre de 2022, acudió nuevamente a la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando la verificación de cumplimiento de la referida Conminatoria; a cuyo efecto, Marisa Montaño Viravica, Inspectora de la indicada Jefatura, mediante Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 115/2022 de igual fecha, señaló que la Regional Santa Cruz de la CNS, no dio total cumplimiento a la señalada determinación laboral; por lo que, acude a la justicia constitucional a objeto que se garantice su derecho a la estabilidad laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al salario, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 45.I y III, 46.I y II, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022; y en consecuencia: a) La restitución de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; b) Su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su ilegal despido; y, c) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan hasta la fecha de su efectiva restitución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 82 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda tutelar y ampliándolo señaló: 1) “el día de ayer” se le notificó y con “seguridad” también a la CNS con la Resolución Ministerial (RM) 1262/22 de 21 de octubre de 2022, que confirmó la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 118/22 y la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022, a través de la cual, se conminó a la Regional Santa Cruz de dicha entidad de salud, a la restitución a su fuente laboral y el pago de sus salarios devengados; con lo que queda demostrado la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la integridad física; y, 2) Ante el incumplimiento de la referida Conminatoria, corresponde aplicar los fundamentos de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, plasmados en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, y disponer el acatamiento íntegro de dicha orden, sin más que verificar la referida inobservancia.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Reyes Araúz, Administrador a.i. Regional Santa Cruz de la CNS, a través de su representante, en audiencia de garantías expresó que: i) El accionante mantuvo una relación laboral de carácter temporal con la indicada entidad, hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que, no gozaba de estabilidad laboral, pues, su contrato de trabajo tenía una fecha de conclusión definida; extremo que era de su conocimiento; ii) El prenombrado fue informado sobre la imposibilidad de su contratación en el primer trimestre del 2022, porque no existía presupuesto asignado y aprobado para salarios del personal administrativo del Programa COVID-19; iii) Pese a que el entonces Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz     -asignado al caso del peticionante de tutela-, sugirió la declinatoria de competencia por la existencia de hechos controvertidos; el titular de esa instancia laboral dispuso la reincorporación del prenombrado, sosteniendo su decisión en la falta de refrendado del contrato de trabajo; sin considerar que según el Auto Supremo 92 de “3 de junio”, se estableció que para la validez de ese tipo de contratos no era necesario dicha exigencia; iv) El incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022, se debió a problemas administrativos; toda vez que, los gastos presupuestarios para la atención del COVID-19 son aprobados por el “directorio ejecutivo” que se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; v) Se realizaron todas las gestiones necesarias para la aprobación presupuestaria para el pago de salarios devengados de todas las personas que acudieron a la indicada Jefatura Departamental de Trabajo; vi) La Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) Regional Santa Cruz de la CNS, instruyó que todos los trabajadores beneficiados con una conminatoria de reincorporación laboral o resolución constitucional emergente de una acción de defensa, continúen prestando sus servicios aunque sin contrato; y, vii) No fue posible atender la solicitud de pago de salarios devengados, porque la disposición de recursos económicos para ese fin, está sujeta a la aprobación presupuestaria que realizan las autoridades nacionales.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución S-126 de 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 84 vta. a 86 vta., concedió la tutela impetrada de forma provisional, disponiendo que el demandado cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022, de manera íntegra en tanto este vigente la misma y no sea modificada por autoridad administrativa o judicial; asimismo, el pago de los sueldos devengados, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley para la cuantificación del monto de los mismos; con base en los siguientes fundamentos: a) La vía constitucional no es una instancia más en la jurisdicción administrativa, donde se realice el control de legalidad ordinaria y valoración de la prueba; b) El derecho al trabajo también es reconocido por el bloque de constitucionalidad y su tutela conlleva la protección de otros derechos en forma conexa, como a la vida, a la salud y a la alimentación; y, c) Fue evidente la lesión de los derechos del accionante; toda vez que, el demandado no cumplió con la citada determinación laboral, pese a que esta fue confirmada en los recursos de revocatoria y jerárquico.