SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2024-S2
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo 30-5813/2021 de 5 de julio, Emil Henry Arroyo Camacho, entonces Administrador a.i. Regional Santa Cruz de la CNS, contrató a José Néstor Pardo Bautista -hoy accionante- para que desempeñe funciones como trabajador manual en la “…NECESIDAD DE SERVICIO (COVID-19) en la CIMFA SANTOS DUMONT…” (sic) hasta el 30 de septiembre del mismo año (fs. 65).
II.2. Se tiene Contrato de Trabajo 30-6373/2021 de 1 de diciembre, suscrito entre José Jorge Bozo Quisbert, entonces Administrador a.i. de la citada entidad de salud y el solicitante de tutela para que desempeñe funciones como trabajador manual en la “…CIMFA SANTOS DUMONT COVID-19…” (sic) hasta el 31 del indicado mes y año (fs. 67).
II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022 de 14 de marzo, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, instruyó a la Regional Santa Cruz de la CNS, la restitución del peticionante de tutela a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados desde su ilegal desvinculación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden (fs. 5 a 6 vta.).
II.4. Se tiene la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 118/22 de 26 de mayo de 2022, suscrita por el indicado Jefe Departamental de Trabajo, confirmando en su totalidad la citada Conminatoria (fs. 8 a 10).
II.5. Mediante Memorándum RH-1445/2022 de 12 de septiembre, Carlos Reyes Araúz, Administrador a.i. -hoy demandado-; Patricia Foronda Solíz, Jefa Regional de RR.HH.; y, Juan Carlos Saenz Flores, Jefe Regional de Servicios Generales, todos de la Regional Santa Cruz de la CNS, dispusieron la reincorporación laboral provisional del accionante (fs. 11).
II.6. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3132/2022 de 14 de septiembre, el mencionado Jefe de Servicios Generales, en atención al Memorándum RH-1445/2022, contrató al impetrante de tutela como trabajador manual en la “PAISE IRALA”, ubicado en la av. Irala, esquina René Moreno del primer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta el 30 del señalado mes y año; y mediante Memorándum CITE: ADM-33-2022 de 14 de ese mes, Adolfo Salvatierra Cuellar, Administrador Paise Irala de la Regional Santa Cruz de la CNS, designó al peticionante de tutela para que desempeñe funciones en el servicio de laboratorio de la indicada repartición médica (fs. 12 y, 72 y vta.).
II.7. A través de notas presentadas el 20 y 30 de septiembre y 7 de octubre de 2022, el accionante solicitó al demandado el pago de salarios devengados dispuestos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 50-A/2022; además, le hizo notar en los primeros escritos, que fue reincorporado al “Paise Irala” y no al CIMFA Santos Dumont (fs. 13 a 14 y 16 y vta.).
II.8. Mediante Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 115/2022 de 18 de octubre, Marisa Montaño Viravica, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, señaló que la Regional Santa Cruz de la CNS incumplió la supra citada Conminatoria (fs. 33 y vta.).
II.9. Por Resolución Ministerial (RM) 1262/22 de 21 de octubre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó en su integridad la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 118/22; y en consecuencia, la mencionada Conminatoria de Reincorporación, que conmina a la Regional Santa Cruz de la CNS, la restitución del peticionante de tutela a su fuente de trabajo y el pago de sus salarios devengados (fs. 55 vta. a 58 vta.).