SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0639/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S2

Fecha: 26-Sep-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 23 de noviembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 44 a 50 y 53 a 57 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante dos contratos laborales suscritos de forma consecutiva, desempeñó el cargo de Profesional II Abogada en la Regional Santa Cruz de la CNS -entidad ahora accionada-; el primero, de 13 de mayo al 30 de junio; y, el segundo, de 1 de julio al 30 de diciembre, todos de 2021; a la culminación del último contrato le entregaron el Memorándum RH-264 CC/2021 de 15 de diciembre, de conclusión de contrato, suscrito por el Jefe Regional de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., el Jefe Regional de Servicios Generales a.i. y el Administrador Regional a.i., todos de la CNS, siendo despedida de forma intempestiva, a pesar que la Unidad de RR.HH. de la señalada entidad inició los trámites para su contratación por tercera vez; sin embargo, la misma no fue concluida.

El 30 de diciembre de 2021, recibió el Memorándum RH-3011/2021 de idéntica fecha, con instrucciones para asistencia a una “inspección sorpresa”, documento que no contaba la firma del Jefe Regional de RR.HH. a.i. de la entidad accionada; por ello, considera que operó la tácita reconducción de su relación laboral.

El 24 de febrero de 2022, presentó su solicitud de reincorporación por estabilidad laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, los contratos suscritos, no se encontraban visados por dicha cartera de estado, vulnerando así los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT); además de, la existencia de una tácita reconducción, dado que, al cumplimiento de su contrato, la entidad empleadora, hoy accionada, continuó dandole órdenes.

Posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 061/2022 de 1 de abril, ordenó a la entidad accionada que proceda con su restitución inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; no obstante que, la referida institución fue notificada con dicho fallo el 4 de mayo de 2022, sin embargo, no fue reincorporada a su fuente laboral, conforme se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.052/2022 de 19 de mayo, suscrito por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

Luego, la entidad empleadora planteó recurso de revocatoria contra la señalada Conminatoria, la cual fue confirmada totalmente a través de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 143/22 de 14 de junio de 2022; y, posteriormente, ante el recurso jerárquico formulado por la señalada institución, la misma fue resuelta mediante Resolución Ministerial (RM) 1334/22 de 31 de octubre de 2022, confirmando totalmente las precitadas Conminatoria y Resolución Administrativa; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la entidad accionada no cumplió con la indicada Conminatoria de reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto, los arts. 46.I., 48.III, 49.III de la CPE; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación laboral por estabilidad laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; y, b) El pago de daños, perjuicios, costos y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 106, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia de garantías, reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

La CNS a través de su apoderada, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, señaló que: 1) La impetrante de tutela no puede aducir despido intempestivo, cuando los dos contratos suscritos establecieron la data de su inicio y finalización, fechas que fueron de conocimiento de la prenombrada; por lo que, consideran que la conclusión de la relación laboral fue a consecuencia del cumplimiento del contrato y no así por despido intempestivo o injustificado;
2) El departamento de RR.HH. emitió la Circular-Instructivo 190 de 8 de diciembre, en la cual establecieron que no tenían contemplados la elaboración de “los terceros contratos” de trabajo para dicha gestión; y, 3) La Unidad de RR.HH. informó que la peticionante de tutela no se apersonó a dejar documentación para proceder con su reincorporación laboral.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, mediante Resolución 137 de 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 106 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 061/2022, mientras esté vigente y no sea modificada por autoridad administrativa o judicial competente; y, ii) El pago de los sueldos devengados; a tal efecto, su cuantificación sea determinada por autoridad llamada por ley. Determinación asumida bajo el fundamento que, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, es de estricto cumplimiento y, en el caso de análisis, evidenciaron que la entidad accionada omitió cumplir con la señalada Conminatoria; por ello, consideran que corresponde que la misma sea cumplida de manera íntegra.