SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S2
Fecha: 30-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante de fs. 29 a 31 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2022, entre horas 10:00 a 12:30, cuando conducía un vehículo motorizado con placa de control AC315ZT, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), lo interceptaron en la localidad de Arenales del departamento de Potosí, indicándole que estaría transportando “droga”; por lo que, de manera voluntaria se detuvo para que puedan realizar la revisión del vehículo, encontrando en la llanta de auxilio sustancias controladas que desconocía totalmente; por tal razón, fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público, siendo luego imputado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlada -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-.
En ese antecedente, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 20 de enero de 2022, impuso su detención preventiva por seis meses y señaló audiencia de verificación para el 21 de julio de igual año.
Al haberse determinado su detención preventiva, solicitó en distintas oportunidades audiencia de cesación de la misma; la primera, fijada para el 13 de julio de 2022, que fue suspendida porque el Juez demandado tenía diferentes actos de similar naturaleza ya señalados, siendo reprogramada para el 20 de igual mes y año, que tampoco se llevó a cabo porque no se notificó al Director del Centro de Rehabilitación Productiva Villazón del departamento de Potosí, ni le dejaron salir a dicho acto procesal.
Por otro lado, respecto a la audiencia de verificación señalada para el 21 del citado mes y año, no fue llevada a cabo por el mencionado Juez; al contrario, remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno de Villazón del indicado departamento, argumentado dicha autoridad que el Ministerio Público presentó acusación formal, poniéndole en estado de indefensión y vulnerando sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando su inmediata libertad; ya que, “…se dispuso [su] detención preventiva por un plazo de 6 meses, plazo que se cumplió en fecha 21 de julio del 2022, y que se tenía que realizar la verificación de [su] situación jurídica en fecha 21 de julio del 2022 a horas 10:00 a.m. que dicho acto procesal nunca se instaló, por lo que ya lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional cay[ó] en la ilegalidad y dejándose sin efecto el auto y/o resolución de fecha 20 de enero del 202[2] que disponía [su] detención preventiva” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 63 a 70, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos indicó que: a) Si bien existía acusación formal presentada por el Ministerio Público, el Juez demandado debió verificar que el señalamiento de audiencia de su situación jurídica data de hace seis meses, acto procesal que se omitió realizar; siendo que, una vez presentada esta acción de libertad, se fijó la misma para el 26 de julio de 2022, y le notificaron cuarenta minutos antes, vulnerando sus derechos; dado que, el prenombrado programó “…otra audiencia (…) para el día miércoles…” (sic), en la que a solicitud del Fiscal de Materia y con el argumento de que ya se había formulado acusación formal, dicho Juez remitió antecedentes al “tribunal de sentencia”; y, b) La autoridad demandada llevó adelante el proceso en suplencia legal del titular, “…tomando en cuenta que la resolución de fecha 20-01-22 donde se dispuso su detención preventiva por un lapso de 6 meses ya se cumplió en fecha 21-07-22 y que dicha verificación en día y hora señalada, no ha sido realizada que dicho acto procesal nunca se instaló, por lo que ya dispuesto por la autoridad judicial cayó en la ilegalidad y dejando sin efecto la resolución de fecha 20-01-22 que disponía su detención preventiva…” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Hurtado Méndez, Juez Público Civil y Comercial Primero -en suplencia legal de su similar Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero- de Villazón del departamento de Potosí, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 33.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El accionante teniendo conocimiento que se presentó acusación formal en su contra, expidió nuevo memorial solicitando la cesación de su detención preventiva; 2) El Juez demandado no incumplió con ninguna de sus obligaciones como suplente, ante quien interpuso escrito señalando que se formuló la acusación formal el 6 de junio de 2022; siendo que, dentro las veinticuatro horas debió remitirse los antecedentes; por lo que, ya no es necesario desarrollar la audiencia de verificación ante el Juez que conoció la causa; ya que, el control jurisdiccional no puede estar en dos autoridades; 3) El peticionante de tutela interpretó que concluidos los seis meses de su detención, esta cesaría automáticamente; lo cual, no concurrió; por otro lado, el Ministerio Público tiene la facultad de plantear acusación formal antes de los seis meses; 4) La única audiencia que se suspendió no fue atribuible a la autoridad demandada, sino a causa de que el impetrante de tutela no se trasladó del Centro de Rehabilitación Productiva Villazón del departamento de Potosí; y, 5) “…el día de ayer miércoles 27 de julio del año 2022 en horas de la mañana se ha desarrollado esta audiencia de cumplimiento en virtud a que el (…) juez accionado remitió los antecedentes y el Tribunal de Sentencia advertido de que no se ha desarrollado esa audiencia ha vuelto a remitir y por ello el día de ayer 27 de julio se ha desarrollado esa audiencia de verificación lo único que ha dicho el abogado defensor es de que habiéndose cumplido (…) lo que corresponde a la libertad inmediata de su defendido olvidándose que el ya había sido notificado y era de su conocimiento de la acusación e incluso he hecho constar en audiencia faltando a principios básicos como son éticos morales de actuar de un abogado, ah negado haber tenido conocimiento de la acusación y toda circunstancia cuando en el cuaderno de control jurisdiccional consta las diligencias de notificación…” (sic).
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante manifestó que no le dejaron salir del Centro de Rehabilitación Productiva Villazón del departamento de Potosí, donde se encuentra detenido, pese a que en obrados se verificó la orden de salida del indicado recinto penal para que pueda ser trasladado a estrados judiciales; ii) La audiencia reclamada fue llevada a cabo el 27 de julio de 2022, en la que el prenombrado replanteó que se celebre el verificativo de consideración de la cesación de la detención preventiva; en cuya respuesta el Juez demandado -en suplencia legal- refirió que ya existe una acusación formal presentada el 6 de junio de ese año; y consiguientemente, se tendría por revisada la situación jurídica del peticionante de tutela, debiendo remitirse obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Villazón de ese departamento; iii) La autoridad demandada celebró audiencia el 27 de julio de ese año, en la que realizó la verificación de la situación jurídica del impetrante de tutela y mediante “resolución” ordenó la remisión de antecedentes al señalado Tribunal de Sentencia, por existir acusación formal; y, iv) De los datos que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la citada decisión que se encuentra cuestionada con el recurso de apelación formulada por el solicitante de tutela, lo que impide que se ingrese al análisis de fondo del presente caso, conforme a la SCP “0306/2019” de 29 de mayo.