SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S2
Fecha: 30-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 20 de enero de 2022, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo -en suplencia legal de su similar Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero- de Villazón del departamento de Potosí, que después de la intervención de los sujetos procesales mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, determinó la detención preventiva de Wilfredo Sandoval Sola -accionante- por seis meses en el Centro de Rehabilitación Productiva Villazón del departamento de Potosí y fijó acto procesal de verificación para el 21 de julio de ese año (fs. 8 a 10 vta.).
II.2. Cursa decreto de 6 de julio de 2022 -no consta firma ni sello de quien lo emitió-, señalando que: “…presentado el requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL dentro del proceso penal seguido en contra de WILFREDO SANDOVAL SOLA por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONSTROLADAS (…) habiéndose ya recibido la resolución de la apelación incidental emitida por la sala penal primera de la ciudad de Potosí, (…) remítase antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de esta ciudad…” (sic [fs. 45]).
II.3. Mediante Oficio Cite: JDNAIP1°F 174/2022 d 20 de julio, el Juez demandado en cumplimiento al Auto de 6 de igual mes y año, remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, actuados originales del cuaderno procesal para la sustanciación de juicio oral público y contradictorio (fs. 26).
II.4. Por Auto de 21 de julio de 2022, el supra citado Tribunal de Sentencia Penal, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen con el fin de evitar observaciones dentro del proceso penal en cuestión, a efectos que se dé cumplimiento a la audiencia de verificación de la citada fecha, constando sello de recepción en la parte superior -ilegible- que consigna la misma fecha del Auto referido (fs. 27).