SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0814/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2024-S3

Fecha: 16-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 29 de julio, ambos de 2022, cursantes de fs. 35 a 40; y, 43 a 44, el accionante, expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de noviembre de 2020, fue notificado con la imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas; por lo cual, le fueron impuestas como medidas cautelares de carácter personal, detención domiciliaria con custodia policial, arraigo, prohibición de comunicarse con personas que tengan relación con el caso (partes, peritos, testigos, partícipes, etc.) y fianza económica de Bs500 000 (quinientos mil bolivianos), habiendo transcurrido a la fecha más de un año y medio de la etapa preliminar.

Asimismo, refirió que el 14 de junio de 2021, Guido Moreno Menacho, se dio por notificado con su imputación formal de 13 de abril de igual año; posteriormente, el 13 de enero de 2022, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente a Alejandro Moreno Patroni, la cual se la tuvo presente por decreto de la misma fecha, acto procesal que hasta ese día no constaba dentro del cuaderno jurisdiccional; por lo cual, esa misma fecha su persona solicitó se conmine al Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo de acuerdo a los arts. 323 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber transcurrido más de seis meses, sin que existiere pronunciamiento alguno sobre una probable acusación particular, sobreseimiento o salida alternativa, que mereció Decreto de 14 del mismo mes y año de: “…no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a los datos del proceso y a decreto de 13 de enero de 2022..” (sic), del cual el 14 de febrero del año señalado, pidió su reposición conforme a los fundamentos previamente planteados y sujeta a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0264/2012 de 4 de junio y 1666/2012 de 1 de octubre.

Es así que, por Auto de 16 de febrero de 2022, el Juez ahora accionado dispuso: “Vistos: Habiendo interpuesto RECURSO DE REPOSICION, el imputado CARLOS MORALES LANDIVA, al decreto de 14 de enero de 2022, y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, no ha lugar a lo solicitado devenido tenerse en cuenta que en obrados cursa una nueva imputación presentada por el Ministerio Público en contra de otro imputado, debiendo tenerse en cuenta el precepto establecido en el la Sentencia Constitucional 1036/2002-R” (sic).

Finalizó señalando que, el 23 de marzo de 2022, Carlos y Mari ambos Kempff, se dieron por notificados con su nueva imputación formal; extremo, que no debe ser tomado como un acto de validación a su derecho previamente vulnerado, al encontrarse investigado desde el 2019; y, el Ministerio Público sigue alargando la etapa preparatoria con sucesivas imputaciones formales; demostrando que el Juez accionado actuó en inobservancia del respeto al debido proceso, dejándole en indefensión; toda vez que, han transcurrido tres años sin que su situación jurídica se resuelva, no pudiendo ser eternamente investigado sin ingresar a juicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de 16 de febrero de 2022; b) El Juez accionado dicte uno nuevo, disponiendo la finalización de la etapa preparatoria con su consecuente conminatoria; y, c) “En caso que posteriormente se hayan realizado notificaciones con nuevas disposiciones el Ministerio Público deberá abrir nuevas investigaciones” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 93 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados.

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Fue Ministro de Obras Públicas y Vivienda el 2003, aclarando que no está siendo juzgado como funcionario público, sino por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito, haciendo conocer a la Sala Constitucional que su persona radicaba en Argentina (Buenos Aires), habiendo llegado al país, para enterrar a su nieta siendo aprehendido ilegalmente con un mandamiento que no estaba vigente, además que no le permitieron asistir al sepelio, fue imputado el 7 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido tres años, sin que se resuelva su situación jurídica, y si bien se le impuso detención domiciliaria, no puede estar en incertidumbre, al tener setenta y ocho años de edad y padecer de hipertensión arterial, próstata y cáncer de piel; 2) Mediante esta acción de defensa no está pidiendo impunidad, sino que se defina su situación jurídico-procesal; puesto que, ha excedido los seis meses de la etapa preparatoria al haber sido imputado el 7 de noviembre de 2020, encontrándose indebidamente procesado; en razón a que está por vencer ese término y el Ministerio Público presenta una nueva imputación formal contra otra (s) persona (s) para ampliar el tiempo; por ello, al transcurrir seis meses desde la última imputación y sin haber sido notificado con una nueva, solicitó la conminatoria para el Fiscal de Materia, a objeto que emita su requerimiento conclusivo, que fue rechazada por el Juez accionado, quien mediante decreto y luego Auto -que ahora cuestiona-, señaló la existencia de una nueva imputación formal presentada por el Ministerio Público, en vez de dar curso a lo peticionado, negándole de esta manera su derecho a una justicia pronta y oportuna; 3) Como demostró, posteriormente el Ministerio Público nuevamente imputó formalmente a María y Carlos, ambos Kempff, notificándolos el 23 de marzo de 2022, ampliando otra vez el plazo que a la fecha ya venció; y para el Juez de la causa, el parámetro para ampliar el término de los seis meses, no es la notificación con las imputaciones, sino su simple presentación, actuación que posibilitó que su persona corra el riesgo de ser procesado hasta el fin de sus días; debiendo por ello, la autoridad jurisdiccional abrir otros procesos como el de terrorismo I, II y así sucesivamente; y, no dejar en indefensión a otras personas como es su caso; es decir, que en este proceso el Juez no está ejerciendo el control jurisdiccional conforme lo dispone el art. 134 del CPP, pese haber sido expresamente solicitado, vulnerando el debido proceso; y, 4) En su caso, no se tuvo en cuenta el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, como tampoco su edad de setenta y ocho años, el cáncer que padece y otras enfermedades que acreditó en el cuaderno de investigaciones, que vulneran el art. 6 de la CADH, que protege su derecho a la vida y dignidad en la vejez, como a la salud establecido en el art. 19 del mismo instrumento internacional; reiterando por lo expresado, se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de 16 de febrero de 2022, disponiendo que el Juez de la causa compute la etapa preparatoria desde la última notificación con la imputación y no de la última presentación de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: Es evidente que tiene el control jurisdiccional del caso y si bien es cierto que la parte imputada solicitó conminatoria a la autoridad fiscal; empero, previo a emitirla se advirtió que el Ministerio Público habría presentado entre dos a tres imputaciones formales que se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional posteriormente se desconectó de la audiencia virtual.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los representantes legales de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) remitieron informe escrito de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 85 a 86 vta. y en audiencia, pidieron se deniegue la tutela, arguyendo que: i) La negatoria de conminar al Fiscal de Materia para que emita su requerimiento conclusivo, no se puede considerar como vulneración al debido proceso, y, ii) Se evidenció que tanto en la acción de defensa escrita y lo expuesto en audiencia, el peticionante de tutela no explicó cómo el Auto de 16 de febrero que cuestionó, vulneró su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, careciendo de carga argumentativa, además de no tener relevancia constitucional.

La Abogada de la Procuraduría General del Estado, en audiencia peticionó se deniegue la tutela solicitada, por las siguientes razones: a) La dilación aludida por el accionante, es atribuible a él como imputado; puesto que, durante la etapa preliminar y preparatoria, se dedicó a pedir la acumulación por conexión de dos causas, que le fue concedida por la autoridad jurisdiccional; b) El peticionante de tutela, refirió que ha transcurrido más de un año y medio desde que fue notificado con la imputación formal presentada en su contra, tiempo en el cual no activó ni solicitó oportunamente el control jurisdiccional como un mecanismo de defensa, para luego el 13 de enero de 2022, en conocimiento que en sede judicial existía otra imputación formal contra el coimputado Alejandro Moreno Patroni, recién solicitar el mismo siendo rechazado en estricta aplicación de la normativa legal vigente, además de haberla consentido al percatarse de la existencia material y física de una actuación procesal de esa naturaleza; por cuanto, el rechazo de la emisión de la conminatoria aludida, fue confirmada por Auto de Vista de 16 de febrero de 2022, emitido por la autoridad superior que estaba investida y enmarcada dentro de los principios de legalidad, legitimidad e imparcialidad, “…velando por su puesto de la igualdad de condiciones en este caso de la víctima que resultó ser el Estado Nacional…” (sic), concluyendo el accionante pretende soslayar su dejadez y de esta manera endilgar a la autoridad judicial su descuido, transgrediendo los valores éticos morales que establece el art.8 de la CPE, y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/ 2012 de 16 de marzo; y, c) Si bien es cierto que el accionante promovió y solicitó a través de esta acción de defensa, que la Sala Constitucional disponga que el Juez de la causa emita la conminatoria, ese pedido es extemporáneo y no lo puede hacer; toda vez que, el plazo procesal de los seis meses, está ligado a la existencia física y material en sede judicial de la imputación formal de 13 de enero de 2022.

El Ministro de Obras Públicas y Vivienda, remitió informe escrito de 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 70 a 72 vta., y en audiencia a través de su representante legal, requirió denegar la tutela impetrada en virtud a los siguientes argumentos: 1) Como antecedentes manifestó, que la presente investigación se inició con base en el Informe INF-CEMISO y LJ 0014/2018-2019, emitido por la Comisión Especial Mixta de Investigación de Sobornos, presentado al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 3 de octubre de 2018, que fue aprobado en esa instancia legislativa el 14 de noviembre de igual año, y en el que se presumió que la Empresa Constructora Norberto “ODEBRECHT S.A.”, realizó transferencias de dineros a funcionarios del Servicio Nacional de Caminos, que desempeñaban cargos jerárquicos, y del Poder Ejecutivo, a objeto de adjudicarse la ejecución de obras a esa empresa, entre ellos el tramo diez carretero El Carmen - Arroyo Concepción del departamento de Santa Cruz; 2) El 13 de diciembre de 2005, las empresas Constructoras Norberto “ODEBRECHT S.A.” con una participación del 80%; y, la ”IASA LTDA.” se constituyeron la Empresa Accidental “ODEBRECHT- IASA”, a objeto de cumplir los requisitos del Pliego de Condiciones para participar en la Licitación Pública Internacional para la ejecución del tramo antes referido, que en efecto le fue adjudicada; 3) El presente caso es complejo, y existen varios involucrados, así como actos investigativos por realizar para llegar a la verdad histórica de los hechos, además de apelaciones contra medidas cautelares pendientes de resolución; y, 4) Puso en conocimiento de la Sala Constitucional, que el accionante respecto a su salud y a la enfermedad que padece ha sido favorecido por la autoridad jurisdiccional, otorgándole los permisos necesarios para su atención médica.

La representación legal de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 59.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Púbico en audiencia, requirió se deniegue la tutela, expresando que: i) En la acción de amparo constitucional como en la fundamentación oral, el accionante no identificó claramente qué derechos se le hubieren vulnerado; y, ii) A la fecha, se está investigando a más de veintidós personas, entre los que se encuentra el ahora peticionante de tutela, siendo la última Olivia Saavedra Bridge, que fue imputada el 20 de septiembre de 2022, habiendo solicitado como Ministerio Público mediante memorial de 27 igual mes y año, sea notificada con la resolución; vale decir que, el caso se encuentra en plena investigación, en etapa preparatoria; puesto que, también existen otros rastros de investigación, en el entendido que existe un daño económico al Estado de más de $us 95 000 000.- (noventa y cinco millones de dólares estadounidenses), que fueron divididos entre los imputados producto de los hechos de corrupción de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas que se están investigando; considerando por lo referido, que esta acción tutelar es una forma más de las tantas dilaciones de los imputados en que incurren con la finalidad de no ingresar al fondo.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 270/2022 de 9 de noviembre, cursante de fs. 100 a 102 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Existió un Auto de 16 de febrero de 2022, acto sobre el que recayó la impugnación; empero, desde esa fecha hasta el 6 de julio de igual año, se suscitaron algunas otras circunstancias producto del paso del tiempo; por ejemplo, la modificación de la situación jurídica del accionante, pudo hablar de hecho superado, porque si la naturaleza de la acción de amparo constitucional radica en el hecho que el objeto “pretensio” recaerá sobre un acto, la jurisprudencia constitucional enseña que no es sobre cualquier acto, es sobre el último acto procesal cuando menos respecto al peticionante de tutela, que es el Auto de Vista que modificó la situación jurídica en la causa principal, afirmación que tiene sentido porque en esta causa se está ante el debate de un acto consentido, porque si el Auto que le afectó es del 16 de febrero de 2022, la actitud natural de impugnación sobre este acto es cuestionarlo a través de la jurisdicción ordinaria o constitucional como ahora; sin embargo, antes de impugnarlo prefirieron modificar la situación jurídica del accionante; en consecuencia, existió una apariencia de buen derecho puesto que el propio peticionante de tutela soportó los efectos del mismo acto de 16 de febrero de 2022; y, b) “…no puede dejar de observar que el argumento planteado respecto a que este era una estrategia y demás que es absolutamente soportable ante el ámbito del debate principal, pero no para acá en la Jurisdicción Constitucional”(sic).