SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2024-S3
Fecha: 16-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 13 de enero de 2022, Carlos Eduardo Morales Landívar -ahora accionante-, solicitó al Juez de instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -accionado- conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, dicte requerimiento conclusivo conforme al art. 323 del CPP, considerando que transcurrieron seis meses desde la última notificación con la imputación formal efectuada a otro coimputado (fs. 8).
II.2. Cursa Resolución de imputación formal de 13 de enero de 2022, emitida por los Fiscales de Materia asignados al caso contra Alejandro Moreno Patroni, la cual se tuvo presente por providencia de la misma fecha, dictada por el Juez de la causa (fs. 4 a 7 vta.).
II.3. Mediante providencia de 14 de enero de 2022, la autoridad jurisdiccional, dispuso: “A lo principal, no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a los datos del proceso y a decreto de 13 de enero 2022” (sic [8 vta.]), de la cual solicitó reposición (fs. 9 y vta.).
II.4. A través de Auto de 16 de febrero de 2022, la autoridad jurisdiccional señaló: “Vistos: Habiendo interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, el imputado CARLOS MORALES LANDIVA, al decreto de 14 de enero de 2022, y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, no ha lugar a los solicitado devenido tenerse en cuenta que en obrados cursa una nueva imputación presentada por el Ministerio Público en contra del otro imputado, debiendo tenerse en cuenta el precepto establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R.” (sic [fs. 10]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la normativa penal establece la posibilidad de ampliación de la etapa preparatoria, cuando concurran los supuestos de complejidad del caso y se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, lo que implica que ante l