SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0837/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2024-S3

Fecha: 19-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Recurso Jerárquico presentado el 25 de enero de 2022, por Boris Rodrigo Condori Quispe -ahora accionante- contra la RA 410/2021 de 30 de diciembre, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, solicitando que las Resoluciones Administrativas 410/2021 y 238/2021 de 6 de diciembre  (emitidas por el Consejo de la ANAPOL), sean revocadas y se disponga la nulidad de la evaluación de segunda instancia, rendida por su persona en la materia de Ética y Deontología Policial, disponiéndose que se verifique el envío y califique su trabajo práctico de la señalada asignatura; mediante aquella ponderación, se disponga lo que en derecho corresponda, o en su defecto, se le programe una nueva evaluación de segundo turno en la materia señalada, con cuyo resultado de aprobación se ordene su reincorporación a la ANAPOL; alegando que:

-      Se le vulneraron sus derechos en calidad de estudiante, especialmente a ser evaluado de manera objetiva en su rendimiento académico y conocer oportunamente los resultados de su evaluación; En su caso, no se trata de cuestionar la calificación plasmada ni mucho menos la valoración del docente, sino que se corrobore que presentó su trabajo práctico, por medio magnético, además de contar con el trabajo en medio físico, y a pesar de ello no se le asignó calificación alguna, aspecto que se encuentra garantizado por el Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL en sus arts. 15, 17 y 26, al tratarse de una corrección de notas;

-      Al no habérsele calificado uno de sus trabajos ha generado su baja por insuficiencia académica, afectando su derecho a la educación entre otros; la Instructiva Académica para la evaluación de segundo turno en su acápite 4.2 Especiales, concretamente, disposición administrativa que no fue cumplida en la evaluación de segundo turno en la materia de Ética y Deontología Policial, cuestionando las preguntas realizadas en la evaluación, acusando que la prueba no fue objetiva ni justa, restringiendo su derecho a la educación y atentado a la permanencia de aquel derecho.