SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-S1

Fecha: 04-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota Informe T.S./J.4to.E.P./16/22 de 21 de abril de 2022, emitido por Liz Valda de Plaza, Trabajadora Social dirigida al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, sobre la detención preventiva del ahora impetrante de tutela en la que informa “Con relación a sus Derechos y Garantías Constitucionales, al interior del recinto carcelario manifestó: ‘Desde el día que he llegado y he estado encerrado en la celda de castigo llamado el buzón, y por el problema de la pandemia no me dejaron recibir visitas durante 30 días, solo dejaban pasar mi alimentación y solo con mi abogado que me dejaban entrevistar, después de los 40 días me dejaron recibir a mis hijos y mi familia en el pasillo y ellos se trasladan desde Cochabamba, y la Sra. que me trae la comida, que me tengo que servir en el pasillo’ (textual), ‘esto es una violación a los derechos humanos, porque si estoy privado a libre locomoción, pero tengo derecho a estar en mejores condiciones y no encerrado en una celda de castigo (textual) Al respecto, debo informar a su autoridad, que se me negó el ingreso a la celda de castigo por el personal de seguridad del penal, permitiéndome solo a la entrevista en el pasillo’” (sic fs.31 a 32). 

II.2.    Consta Informe 008/2022 de 21 de abril, emitido por el Sbtte. Alejandro Hermogenes Chino Tiñini, Oficial de Registro y Control del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz dirigido al Cnl. DESP. David Rodolfo Machicado Cuela, Director, a través del Tte. Winder M. Rodríguez Sánchez, Jefe de Seguridad de la citada penitenciaria que detalla el cumplimiento de la revisión de la Hoja de Ruta 05087 y menciona documentos relevantes, como el Oficio 307/2022, firmado por Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, y un memorial presentado por Maximiliano Dávila Pérez -ahora accionante- en el que se ordena sobre posibles maltratos al prenombrado para posteriormente describir que éste se encuentra recluido en una celda individual denominada “Buzón”, ubicada cerca de las oficinas de “Gobernación” y la “Dirección Departamental de Régimen Penitenciario”, y cerrada externamente por seguridad, ambiente que se encuentra equipado con baño, ducha, cama, colchones, estufa y otros elementos personales; además de recibir visitas sin restricciones adicionales, tiene entrevistas con sus abogados y recibe atenciones médicas constantes (fs. 33 a 34).

II.3.    Cursa Informe de 4 de marzo de 2022, emitido por la Sbte. Jhoselyn Chirinos Ramírez, Oficial de Control y Supervisión del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz dirigido al Cnl. DESP. David Rodolfo Machicado Cuela, Director del citado Centro, a través del Tte. Obed Chino Yujra en cumplimiento a la Hoja de Ruta 03253, en la que se solicitaba información relacionada con un memorial presentado por Maximiliano Dávila Pérez              -ahora accionante- ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el que solicita que sus visitas no se limitarán a cinco minutos y que estas no se realizaran en el pasillo de requisa, a lo cual en el informe se detalla que, según el libro de registro, el prenombrado recibe visitas de familiares, abogados y amigos sin restricción de tiempo, cumpliendo con los horarios y días establecidos por la normativa interna del penal, adjuntándose fotocopias simples de las hojas de registro de visitas y puesta en conocimiento de la referida autoridad jurisdiccional el 8 de marzo de 2022 según timbre electrónico (fs. 36 a 37).

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio de 1 de junio de 2022, emitido por el Juez  de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se resuelve el recurso de reposición presentado por Maximiliano Dávila Pérez -ahora impetrante de tutela- en atención a los arts. 401 y 402 del CPP y basándose en los fundamentos y pruebas documentales aportadas, decide reponer el proveído de 24 de mayo de igual año, ordenando al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro”, regularizar la situación del ahora accionante, enfatizando que, aunque está privado de libertad, el único derecho restringido es la locomoción, debiendo respetarse sus demás derechos humanos y constitucionales precisando que goza del derecho a recibir visitas familiares y a acceder al régimen abierto del penal (fs. 39).

II.5.    Cursa Informe de 8 de junio de 2022, emitido por la autoridad penitenciaria demandada, bajo la referencia “Stria. Dir. N°1168/2022” presentado el 9 del mismo mes y año, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en respuesta a la providencia de 1 de similar mes y año, que ordenaba regularizar la situación de Maximiliano Dávila Pérez -ahora accionante- y garantizar sus derechos constitucionales, al respecto, se informa que el prenombrado imputado recibe visitas familiares y abogados con normalidad, los días y horarios establecidos para este fin, sin restricción alguna con acceso a servicios básicos y penitenciarios sin restricciones; asimismo, se comunica respecto a una Nota evacuada por Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario, que destaca un reporte de inteligencia sobre riesgos para la integridad de Maximiliano Dávila Pérez          -solicitante de tutela-, sugiriendo medidas de protección debido a amenazas en la sección "GRULLA" pidiéndose a la autoridad jurisdiccional considere este informe para futuras acciones que garanticen la seguridad del interno y una convivencia pacífica, adjuntando copia de la documentación relevante (fs. 40 a 41).