SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S2

Fecha: 05-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta Formulario de Derechos Reales “SERVICIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA” 2722272 de 18 de julio de 2023, respecto al inmueble registrado con la Matrícula 2.01.2.01.0009918, de titularidad de Marina Castillo de Fernández -hoy accionante-, con una superficie de 4 500 m2, ubicado en Huaricana “(ALTO)”, cuyo antecedente dominial estuviera consignado con la Matrícula 2012010006684. Asimismo, el original del folio real del mismo inmueble, otorgado el 9 de agosto de 2023, registrando la titularidad de la prenombrada (fs. 5 y 37 y vta.).

II.2.       Consta plano aprobado del predio de 4 500 m2, ubicado en la carretera principal a Huaricana, en la zona de Huaricana Satélite, del municipio Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, consignando como propietaria a Marina Castillo de Fernández. Documento con sellos y visado del GAM de Mecapaca (fs. 6).

II.3.       Cursa Informe Técnico CITES: GAMM/SMPI/OTC/DJEC/1403/2023 de 17 de agosto, emitido por la Responsable de Ordenamiento Territorial y Catastro, visado por el Secretario Municipal de Planificación e Infraestructura y dirigido al Alcalde del GAM de Mecapaca; a través del cual, absolviendo la solicitud de Reynaldo Sumi Ventura -hoy accionado-, respecto a la información sobre el plano aprobado del predio con registro en DD.RR. bajo Matrícula 2.01.2.01.0009918, que fuera de propiedad de la hoy impetrante de tutela; concluyó que no se tiene evidencia física ni en sistema, tanto en la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro como en archivos, del referido documento “…por lo tanto, carece de legitimidad, no se encuentra aprobado en el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca. Así también desconocemos el preceder para su ‘aprobación’” (sic [fs. 165]).

II.4.    Como consecuencia de la concesión de la tutela dictaminada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 187/2023 de 15 de agosto; dicha instancia emitió el Auto de 15 de enero de 2024, para que en ejecución del señalado fallo principal, se emita mandamiento de desapoderamiento del inmueble registrado con la Matrícula 2.01.2.01.0009918, de titularidad de Marina Castillo de Fernández, con una superficie de 4 500 m2, ubicado en Huaricana, provincia Murillo, Municipio Mecapaca del departamento de La Paz (fs. 169 y vta.).