SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2024-S1
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple de Documento Privado de Contraprestación de 28 de noviembre de 2013, suscrito por Roberto Saturnino Díaz Paucara y Virginia Mamani Muga (prestatarios); y, el Directorio y Miembros del Sindicato de Ex Colonos de Aranjuez (propietarios), mediante el cual se dio a los primeros, una pequeña propiedad en calidad de arrendamiento, comprometiéndose los mismos a devolver la pequeña vivienda en el plazo de treinta días (fs. 27).
II.2. Consta fotocopia simple
de Documento Privado de Contraprestación de
21 de junio de 2014, suscrito entre los propietarios El Directorio Ex Colonos
de Aranjuez y por otra parte, Roberto Saturnino Díaz Paucara y Virginia Mamani
Muga, quienes fueron denominados como los prestatarios; en cuya cláusula tercera
(objeto), los propietarios otorgan en calidad
préstamo a los prestatarios una vivienda “ubicada en el lote de terreno”
(sic), comprometiéndose en las cláusulas cuarta y quinta a no innovar o ampliar
la construcción y a entregar la vivienda cuando lo necesiten los propietarios
para hacer la urbanización o condominio; por otra parte, los ocupantes se
comprometen a habitar la misma hasta que finalice el proceso de saneamiento y a
devolver la vivienda en el plazo de quince días, cuando requieran para realizar
los trabajos en la parcela (fs. 30 a 31).
II.3. Por demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión de fecha 13 de septiembre de 2021, presentada ante el Juzgado Agroambiental de La Paz, por Edgar Efraín Moya Quispe, Secretario General, Juan Fernando Díaz Condori, Secretario de Relaciones y Elsa Quispe de Almanza, Secretaria de Justicia, todos del Sindicato Agrario de la ex Hacienda Aranjuez contra Virginia Mamani Muga, pidiendo la recuperación de su posesión sobre una fracción de terreno de 100 m2., situada en los predios de la Ex Hacienda Aranjuez. La Jueza Agroambiental por decreto de 16 de septiembre de 2021, dispuso se oficie al INRA Departamental de La Paz, para que informe si el terreno en cuestión cuenta con resolución de inicio de saneamiento (fs. 34 a37).
II.4. Mediante Informe UA-DDLP 635/2021 de 8 de noviembre, emitido por Yasmine Danitza Tancara Guarachi, Responsable de Archivo y Certificaciones a.i. INRA La Paz, refiere que el predio ex Hacienda Aranjuez, se sobrepone al 100% del área urbana del Municipio de Nuestra Señora de La Paz (fs. 39 a 41).
II.5. A través de Informe Técnico 47/2021 de 16 de noviembre, emitido por Augusto Espinoza Macías, Técnico de Apoyo Juzgado Agroambiental de La Paz, refiere “En el predio se pudo observar la presencia de viviendas, en las cuales habitan los comunarios, los cuales viven precariamente en esos ambientes, cuentan con energía eléctrica y agua de vertiente extraída mediante una bomba a un tanque de almacenamiento la misma se encuentra en la parte superior de la comunidad, desde ahí es distribuida el agua a la comunidad, la instalación de la red de agua es en forma precaria la presente bomba, fue proporcionado por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, gestionada por las autoridades del Sindicato Agrario Ex Hacienda Aranjuez” (sic), concluyendo que en el predio existe actividad agrícola en pequeña escala destinada al consumo familiar (fs. 48 a 50).
II.6. Por Sentencia 01/2022 de 6 de abril, emitida por la Jueza Agroambiental de La Paz, Andrea Abelina Ajata Larico, se declaró probada la demandada de interdicto de recuperar la posesión y dispuso que la parte activa proceda a la inmediata restitución y reintegración del predio objeto del litigio, de aproximadamente 100 m2, ubicado al interior del Sindicato Agrario de la ex Hacienda Aranjuez, municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, del cual fueron despojados los demandantes, en el plazo de cinco días que correrán a partir de la ejecutoria de la Sentencia, con apercibimiento de lanzamiento y con el auxilio de la fuerza pública en caso de negativa y resistencia (fs. 153 a 159).
II.7. Cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2 049/2022 de 20 de junio, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, que declaró infundado el recurso de casación, interpuesto por Virginia Mamani Muga en contra la Sentencia 01/2022, disponiendo se mantenga inalterable y con plena validez la misma (fs. 209 a 214 y vta.).
II.8. Por Auto de 17 de agosto de 2022, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, ordenó al notificador de su despacho para proceder con el lanzamiento de Virginia Mamani Muga, del terreno despojado en una extensión de 100 m2, ubicado al interior del Sindicato Agrario de la ex Hacienda Aranjuez (fs. 227).
II.9. Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2022, Robert Cristhian Ana Graciela y Fanny Esthefania, todos Díaz Mamani -ahora accionantes- alegando su calidad de terceros interesados, interpusieron incidente de nulidad mencionando que no fueron notificados dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión y sin tomar en cuenta que sus personas serían mayores de edad y viven aún en el lugar al haber tomado posesión del predio objeto del proceso; por lo que, al no haber sido demandados, la Sentencia emitida no puede afectarles (fs. 259 a 262).
II.10. A través de Resolución 004/2022 de 5 de septiembre, el Juez Agroambiental demandado, rechazó el incidente de Nulidad de Obrados interpuesto por los ahora accionantes, ordenando se continúe con la ejecución de sentencia, el cual, una vez notificados recibieron la copia de ley el 08 de septiembre de 2022 (fs. 271 a 272 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más aún cuando voluntariamente decidieron abandonar el predio como consta del Acta de lanzamiento sin oponer resistencia alguna; por tanto, no es posible, cuestionar el accionar de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, cuando ha cumplido