SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 5 a 9, la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación femenina de Obrajes, proceso que al presente tiene desistimiento y acta de reparación de daño suscrito con la víctima; empero, en audiencia de consideración de su situación jurídica, por Auto Interlocutorio 184/2022 de 5 de julio, el Juez demandado dispuso su detención domiciliaria y medidas a cumplir, entre ellas la fianza de Bs15 000.-(quince mil bolivianos) para fines de su búsqueda en caso de suscitarse; ante lo cual, se solicitó complementación y enmienda con relación a la justificación del monto impuesto; toda vez que, no cuenta con dichos recursos siendo de imposible cumplimiento, sin conseguir la modificación del mismo.
En cuya circunstancia, el 6 de julio de 2022, solicitó sustitución de fianza por un inmueble de propiedad de su madre acompañando a tal efecto el folio real respectivo; sin embargo, mediante decreto de 8 de igual mes y año, señaló se esté al decreto de 6 de julio de igual año, en el qué la autoridad demandada señaló que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación; por lo que, no sería competente para resolver el incidente; en cuya consecuencia, se le niega efectivizar su libertad en tanto no empoce la referida fianza económica, utilizando su detención preventiva para lograr el cumplimiento.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a recibir protección oportuna y efectiva por Jueces y Tribunales, al acceso a la justicia; citando al efecto el art. 115 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 232.9 de la -Ley 1173- Ley de Abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas y Niños Adolescentes y Mujeres de 3 de marzo de 2019, se disponga la detención domiciliaria mediante la sustitución de fianza económica por la fianza real.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, presente la parte impetrante de tutela asistida por su abogado y ausencia de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, ratificó en su integridad los argumentos expuestos en la acción de defensa interpuesta.
Ante la pregunta efectuada por el Juez de garantías en audiencia indicó que: a) Se suscribió un acuerdo transaccional con Roberto Cori Huanca, quien sería la víctima del delito de robo agravado, en cuyo mérito desistió de la acción penal, al haberse pagado los gastos y perjuicios, circunstancia que es de conocimiento de la autoridad demandada; empero a pesar de ello, dispuso la aplicación de cinco medidas a cumplir; sin embargo, con la única que no se está de acuerdo, es con la suma económica elevada de la fianza; y, b) La detención preventiva fue dispuesta por un término de tres meses, que habiéndose cumplido, el Juez de oficio convocó a una audiencia para considerar su situación jurídica; en el cual, el Ministerio Público no pidió ningún acto investigativo, sino presentó acusación en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo del Tribunal departamental de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe escrito presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 24 a 25, manifestó que: 1) Fue designado en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mencionado departamento, desde el 27 de junio de 2022; es así que, el presente caso el 5 de julio de 2022, mediante Auto Interlocutorio 184/2022, se resolvió la situación jurídica de la accionante, disponiendo las medidas cautelares de carácter personal como la detención domiciliaria, arraigo y fianza económica de Bs15 000.-, entre otras medidas cautelares; 2) La citada disposición judicial no fue apelada por la solicitante de tutela, pese a contar con abogado de su confianza; es decir, que no agotó los medios idóneos a su alcance, previo a acudir a la instancia constitucional; y, 3) No cuenta con competencia para resolver sobre la solicitud de sustitución de fianza; toda vez que, el Ministerio Público presentó en acusación fiscal contra la accionante; en consecuencia, el incidente resulta posterior; por lo que, conforme establece el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser resueltas por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde fue remitida la acusación Fiscal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) La imposición de medidas menos gravosas a la detención preventiva es facultad del Juez de Instrucción Penal, conforme los antecedentes; en el caso en particular, el Juez ahora demandado desconocía la situación patrimonial de la impetrante de tutela conforme se tiene de la misma acción de libertad, que conforme a la SC 1698/2004-R de 25 de octubre, la que dispuso que la fianza económica se fijara teniendo en cuenta la situación económica del imputado y en ningún caso se impondrá de imposible cumplimiento; sin embargo, también refiere que a tal fin corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza para que la autoridad judicial determine respecto a la medida; en el caso concreto, la defensa debió prever el estado de pobreza y solicitar mediante las instancias correspondientes los informes necesarios para sustentar la condición que habrían señalado; ii) Es evidente que existía la acusación fiscal; por lo que, es importante considerar lo indicado en el art. 325.1 del CPP, que señala que presentado el requerimiento conclusivo de acusación, el Juez o Jueza de Instrucción en el plazo de veinticuatro horas previo sorteo o a través del Sistema Informático por la Oficina Gestora de Procesos, se remitirá al Juez o Tribunal de sentencia bajo responsabilidad; en cuyo mérito, el Juez ahora demandado habría perdido competencia; por lo que, dio cumplimiento a la normativa vigente; y, iii) Si bien es cierto que la solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso, la libertad y la protección efectiva, especialmente la atención que se debió dar a su petición de sustitución de fianza; por lo que, es importante considerar lo señalado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que precisó que tratándose de medidas cautelares de carácter personal no es posible exigir concurrencia absoluta de estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, conforme la jurisprudencia constitucional el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales, previo a la activación de la vía constitucional; tampoco se demostró la concurrencia de un estado absoluto de indefensión, más cuando la accionante tiene la posibilidad de tramitar su solicitud de sustitución de fianza, ya que la resolución emitida por el Juez demandado no causa estado.