SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2024-S4

Fecha: 17-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 1 de abril de 2021, Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, imputó la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a Dennis Adilson Justo Callisaya y Lissa Arlen Vela Ñucra, siendo la víctima Milenka Mejía Vela, signándose el caso con el Código Único 201502022005943 (fs. 193 a 199); cursa memorial de 13 de octubre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, firmado por Juana Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, mediante el cual dio aviso del inicio de las investigaciones del proceso penal signado con el Código Único 201502022107350, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, siendo la víctima y denunciante Lissa Arlen Vela Ñucra y las presuntas agresoras, Milenka Mejía Vela, Virginia Mejía Vela y Justina Vela Ali (fs. 186).

II.2.  Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, Milenka Mejía Vela, interpuso ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, incidente de conexitud de causas, solicitando la acumulación de las causas penales signadas con los Códigos Únicos: 201502022005943 y 2015022107350 (fs. 201 a 205 vta.); lo que mereció proveído firmado por, Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual dispuso correr en traslados a las partes del proceso (fs. 205 vta.); por memorial presentado el 14 de febrero de 2022, Milenka Mejía Vela, solicitó al referido Juez, señale día y hora de audiencia para considerar su incidente de conexitud (fs. 225); lo que mereció proveído de “14 de enero de 2022”, por el cual la autoridad de control jurisdiccional, señaló para el 23 de febrero del mismo año a horas 11:00 audiencia para considerar lo impetrado (fs. 225 vta.); por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, Milenka Mejía Vela, solicitó al referido Juez, señale día y hora de audiencia para considerar su incidente de conexitud (fs. 237); lo que mereció proveído de 7 de marzo del mismo año, por el cual la autoridad de control jurisdiccional, señaló para el 14 de marzo de 2022 a horas 12:30 audiencia para considerar lo impetrado (fs. 237 vta.); cursa Resolución de 14 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual se suspendió la señalada audiencia para horas 09:00 del 17 de marzo de 2022 (fs. 239). 

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 262/2022 de 17 de marzo, sobre consideración de acumulación de obrados por conexitud, emitido por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por el cual esta autoridad declaró fundada la solicitud de acumulación de obrados por conexitud de causas impetrada por Milenka Mejía Vela, en consecuencia, dispuso la acumulación de las causas penales signadas con los Cogidos Únicos: 201502022005943 y 2015022107350; finalizada la audiencia y dictada la resolución, el abogado de la víctima (Lissa Arlen Vela Ñucra), señaló que “De conformidad al Art. 251 interpone la apelación correspondiente debiendo su autoridad puede mentir ante el superior en grado muchas gracias” (sic), en respuesta a ello, el Juez de la causa, sostuvo, “Que conforme el Art. 251 como decía de la parte víctima se concede dicho recurso deberá remitirse antecedentes ante el tribunal de alzada a efectos de su religión, ha concluido la audiencia Buenos días” (sic [fs. 242 a 243 vta.]).

II.4.  Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, Lissa Arlen Vela Ñucra, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, corrección de su apelación contra el Auto 262/2022, señalando que la misma se activó en aplicación del art. 251 del CPP, siendo lo correcto la activación por el art. 404 del mismo cuerpo normativo (fs. 244); lo que mereció proveído de 18 del mismo mes y año, firmado por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual dispuso, “Se tiene presente conforme la disposición contemplada en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal la apelación que antecede y habiéndose interpuesta en contra del AUTO INTERLOCUTORIO RESOLUCION Nº 262 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2022, téngase por interpuesto el recurso” (sic [fs. 244 vta.]).

II.5.  Cursa Auto de Vista 194/2022 de 8 de junio, firmado por Henry David Sánchez Camacho y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Lissa Arlen Vela Ñucra contra el Auto Interlocutorio 262/2022 de 17 de marzo, bajo el argumento de que, “…la parte recurrente, hace uso de la apelación en virtud al Art. 251 del CPP, que establece que será apelable la resolución que disponga, modifique o rechace las Medidas Cautelares Personales, situación que no se aplica en este caso. El Art. 403 núm. 2 del CPP, modificado por la ley 1173, señala: ‘la que resuelve una excepción o incidente’, consiguientemente, la parte apelante a momento de interponer el presente recurso debería de invocar el Art. 404 del CPP, y no así el Art. 251, por la defensa es erróneo ya que invoca otro acto procesal que no está sujeto a la resolución impugnada, no ajustándose la misma a derecho” (sic [fs. 256 a 257 vta.]).