SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por Auto de 15 de agosto de 2023, el Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, admitió la demanda extraordinaria de negación de paternidad interpuesta el 11 de agosto de 2023, por Betzabe Carmen, René Saturnino, ambos Quisbert Chuquimia, Javier Marcos, Osmar Javier, José Armando y José Alfredo, todos Chuquimia Quisbert, contra Edith Patricia Yatias Bautista –ahora impetrante de tutela– quien, respondiendo negativamente a la acción por escrito de 5 de septiembre de igual año, opuso excepción de impersonería de los demandantes, mencionando como domicilio procesal, Edificio Libertad piso 10 oficina 1004; escrito que mereció providencia de 7 del mismo mes y año; por el que, el juzgador dispuso el traslado del mismo “y el incidente de nulidad”, teniéndose por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación (fs. 6 a 9).
II.2 En resolución de la excepción de impersonería antes mencionada, fue dictada la Resolución 564/2023 de 18 de septiembre, por la que, el Juez hoy demandado, la declaró improbada, notificándose a la solicitante de tutela, el 3 de octubre del mismo año, vía WhatsApp al celular 78992007, debajo del cual se consigna el nombre “Dr. Gutiérrez”; decisión que fue recurrida en apelación por la prenombrada, mediante memorial presentado el 6 de igual mes y año, mereciendo Auto de 10 del idénticos mes y gestión que declaró no ha lugar el señalado recurso, por no ser viable su interposición contra una simple providencia, contra la que procede el recurso de reposición; decisión notificada a la entonces recurrente el 17 de octubre de 2023, vía WhatsApp al celular 78992007, debajo del cual se consigna el nombre “Dr. Gutiérrez” (fs. 10 a 13, 15 a 18).
II.3. Por Decreto de 18 de octubre de 2023, el Juez de la causa, tuvo por aceptada la designación de Eugenia Guerra López, como Perito Genética Forense del IDIF, señalándose por Decreto de 24 de noviembre de igual año, asimismo el día y hora para toma de muestras para el 1 de diciembre de mismo año, debiendo notificarse personalmente a las partes; diligencia que fue practicada a la hoy accionante, mediante cédula pegada en el domicilio sito en calle Juancito Pinto 2716, Zona El Tejar, en presencia de testigo, conforme evidencia muestrario fotográfico adjunto y formulario de notificaciones; advirtiéndose que el indicado verificativo, fue suspendido en mérito a la inasistencia de la entonces demandada –ahora impetrante de tutela– (fs. 19 a 24).
II.4. El 9 de enero de 2024, la autoridad a cargo del proceso familiar de negación de paternidad instaurado contra la solicitante de tutela, por Decreto de la fecha, señaló por segunda vez día y hora de toma de muestras de ADN para el 15 del mismo mes y gestión, ordenando asimismo, la notificación personal a la partes, constando fotografía de la diligencia practicada a la accionante, mediante cédula, en Pasaje Sica Sica 5685, Zona Ballivián, de 10 de enero de 2024, en presencia de testigo, conforme establece el formulario de citaciones y notificaciones adjunto (fs. 25 a 27).
II.5. Por memorial presentado el 5 de enero de 2024, Edith Patricia Yatias Bautista, impetró nulidad de notificación de “fs. 83” (Formulario de notificación con primer señalamiento de día y hora de toma de muestras de ADN), solicitando asimismo, la notificación de dichos actuados en su domicilio real, establecido en fotocopia de su cédula de identidad, adjuntada en copia fotostática, recurso que fue corrido en traslado a la contraparte, con cuya respuesta, fue dictada la Resolución 10/2024 de 11 de enero, que lo declaró improbado; notificándose con dicha decisión a la incidentista –hoy accionante– vía WhatsApp, al celular 78992007, debajo del cual se consigna el nombre “Dr. Gutiérrez” (fs. 28 a 30, 32 a 35).
II.6. Cursa Acta de suspensión de toma de muestras de ADN de 15 de enero de 2024, por inasistencia a la misma de Edith Patricia Yatias Bautista y su hijo menor de edad AA; de esta manera, se tiene providencia de 5 de febrero de igual año; por la cual, el Juez ahora demandado, por tercera y última vez, señaló día y hora de toma de muestras de ADN para las 08:30 del 19 del indicado mes y gestión, bajo alternativa en caso de incomparecencia de tomarse en cuenta la supremacía de la carga probatoria impuesta por el art. 30 de la Ley 603; ordenándose la notificación personal a las partes y disponiendo que, respecto a la demandada –hoy impetrante de tutela–, por tener su domicilio en otra jurisdicción, se libre comisión instruida, encomendando su ejecución al Juzgado de Familia de Turno de El Alto del departamento de La Paz, a ser diligenciada en Pasaje Sica Sica 56685 Zona Ballivián de la ciudad de El Alto del prenombrado departamento; notificación efectuada, según formulario de notificación, citación y emplazamiento, así como por fotografía del lugar y ubicación google, en presencia de testigo que firma al pie, el “19” de igual mes y año (fs. 36 a 40).
II.7. A través de escrito presentado el 27 de febrero de 2024, la hoy accionante, planteó incidente de nulidad de notificación con la providencia de 5 de igual mes y año; mereciendo Decreto de 28 del mismo mes y año, por el que se corrió en traslado a la contraparte, ordenando a la Oficial de Diligencias que, en el día, bajo responsabilidad, informe sobre el acto de comunicación; orden esta última que fue cumplida el 12 de marzo del indicado año, habiéndose elevado, por la funcionaria de apoyo jurisdiccional, informe de la fecha, en el que establece que, del 5 al 15, ambos de febrero de 2024, se encontraba en suplencia legal del Juzgado Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, que el 9 del citado mes y gestión, se constituyó en el Pasaje Sica Sica 5685 Zona Ballivián, establecida en la Comisión Instruida y según croquis, habiendo tocado la puerta insistentemente sin que fuera atendido; por lo cual, al no encontrarse nadie en el señalado domicilio, conforme al art. 307 de la Ley 603, procedió a dejar cedulón en presencia de testigo de actuación, a las 13:56 del día mencionado. Finalmente, indicó que, respecto a que la notificación se encontraría “borroneada”, le extrañaría tal situación; puesto que, el Juzgado Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, fue quien entregó la Comisión Instruida, por lo que solicitó copia de la entrega, sorprendiéndose al evidenciar que no había sido debidamente entregada, adjunto fotocopias simples de la documentación a efectos de la verificación de las condiciones en las que tales documentos le fueron proporcionados (fs. 41 a 42 y 44).
II.8. Consta Acta de Audiencia de suspensión de toma de muestras de ADN, de 19 de febrero de 2024, debido a la inasistencia de la hoy impetrante de tutela y su hijo menor de edad AA (fs. 43).
II.9. Por Resolución 110/2024 de 15 de marzo, el Juez ahora demandado, resolviendo el incidente de nulidad promovido por la hoy solicitante de tutela, lo declaró improbado; notificándose dicha determinación a la incidentista, vía WhatsApp, al celular 78992007 e identificándose en la diligencia, como su abogado a “Marco Gutiérrez” (fs. 45 a 47).
II.10. Mediante Sentencia 240/2024 de 14 de mayo, el Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de negación de paternidad interpuesta por los ahora terceros interesados contra la hoy accionante, excluyendo como progenitor del menor de edad AA, a Zenón Alfredo Quisbert Chuquimia y disponiendo que el apellido del referido menor permanezca como convencional, en resguardo de su derecho a la identidad, aclarándose que dicha medida no tiene efectos filiales y que ninguna acción legal que se iniciare en base a ello, podría prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a terceras personas; en el caso particular, a la parte demandante del proceso. No consta diligencia de notificación con la señalada determinación (fs. 48 a 49 vta.).
II.11. Mediante memorial, presentado el 13 de junio de 2024, Betzabe Carmen y René Saturnino, ambos Quisbert Chuquimia; Javier Marcos, Osmar Javier, José Armando y José Alfredo, todos Chuquimia Quisbert, demandantes del proceso denegación de paternidad –ahora terceros interesados–, solicitaron al juez de la causa, declare la ejecutoria de la Sentencia 240/2024 de 14 de mayo, renunciando dicho efecto a su derecho a la impugnación; pretensión que fue deferida por la autoridad jurisdiccional, por Auto de 14 de junio de igual año, bajo el argumento de, por una parte, tenerse por renunciada la intención de interponer apelación por los demandados; y que, la parte demandada no recurrió en apelación a la indicada Sentencia dentro del plazo previsto por el art. 441.I y 443.II de la Ley 603; declarando en consecuencia, ejecutoriada la referida determinación (fs. 76 a 77).
II.12. Por memorial presentado el 19 de junio de 2024, Edith Patricia Yatias Bautista, presentó recurso de apelación contra la Sentencia 240/2024 de 14 de mayo (fs. 89 a 91 vta.).
II.13. A través Auto de 24 de junio de 2024, el Juez de la causa, en aplicación del art. 232.c) de la Ley 603, dejó sin efecto legal el Auto de 14 de junio de idéntico año, estableciendo que, debido a sus recargadas labores y por un lapsus calami, mediante el precitado fallo dispuso la ejecutoria de la Sentencia 240/2024, sin haber tomado en cuenta que los plazos procesales para la interposición de recursos se computan a partir del día siguiente del Auto de complementación y enmienda de 10 de junio de 2024 que fue notificado a los sujetos procesales el 13 de igual mes y gestión, corriendo a partir de entonces el plazo de cinco (5) días estipulado en el art. 443 del indicado compilado normativo; por lo que, reconduciendo procedimiento, en atención al memorial de “fs. 194 y vta. y bajo el principio de dirección, providenció a dicho escrito disponiendo el traslado con el recurso de apelación planteado por la hoy impetrante de tutela (fs. 92).