SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 2/2022 de 4 de enero, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz –hoy codemandada–, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de los entes gestores, contra Waldo Molina Gutiérrez –ahora accionante– y otro, por la probable comisión del delito de consorcio de jueces y abogados; determinó rechazar y declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la Resolución Jerárquica 313/2013; infundado el incidente non bis in ídem; al igual que el incidente en contra de la reposición del cuaderno de investigaciones; improbada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y por falta de acción por falta de comunicación al órgano judicial y porque la parte querellante no es víctima; infundado el incidente de actividad procesal defectuosa en contra la de la resolución de imputación formal (fs. 70 a 86 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 54/2022 de 10 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandados–, en grado de apelación incidental contra la Resolución 2/2022; declararon admisible el recurso planteado por el impetrante de tutela e improcedentes los fundamentos expuestos, confirmando la resolución impugnada (fs. 88 a 93 vta.).