SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2024-S2

Fecha: 18-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2024, cursante a fs. 1 y 3 a 8 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2023, viene sufriendo bullying por parte de BB su compañero de curso; por tal razón, el 2024 abandonó el colegio; sin embargo, el bullying persistía, y como consecuencia de ello, el 8 de junio de igual año, fue al domicilio de BB para reclamarle por el acoso; empero, a raíz de que surgió una pelea entre ambos estando “…de por medio (…) un cuchillo…” (sic), quedó lesionado BB, quien luego del altercado fue auxiliado por sus familiares y los vecinos del lugar; posteriormente a lo ocurrido, los ahora demandados aplicando “'justicia comunitaria'” en su contra, lo tuvieron amarrado a un árbol por más de seis horas, le vendaron los ojos, y lo golpearon con un palo de picota, amenazando de muerte tanto a él como a su familia -mismas que continúan-, las que fueron respaldadas a través de un Disco Compacto (CD) que contiene la grabación de las torturas ejercidas en su contra sin considerar que es un adolescente menor de edad; asimismo, como consecuencia de las agresiones suscitadas entre ambos, existe “…un proceso ante la Juez de la Niñez de Challapata…” (sic), a quien en dos oportunidades le hizo conocer estos extremos; sin embargo, dicha autoridad solo le señaló que aguarde al momento; encontrándose en el Centro de Reintegración Social Renacer dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Oruro.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se prohíba a los demandados interceptar a su familia, tratar de “…lincharnos, quemarnos o matarnos” (sic), b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público a objeto que se averigüe sobre los vejámenes y torturas que sufrió; y, c) El pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2024, según consta en acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no se presentó en la audiencia de garantías, pero su abogado asistió a la misma señalando que desconocía los motivos de su ausencia.

I.2.2. Informe de los demandados

Heriberta Titi Jaque, a través de sus abogados en audiencia de garantías manifestó que: 1) La presente acción de libertad deviene de la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, perpetrado el 8 de junio de 2024 en horas de la madrugada por el accionante, quien ingresó a su domicilio y de forma dolosa aprovechando que su hijo BB se encontraba durmiendo “boca abajo”, con “un cuchillo” le causó lesiones punzocortantes intentando quitarle la vida, de lo cual adjuntó placas fotográficas que acreditan esas laceraciones; 2) El peticionante de tutela también intentó agredirla con el arma blanca; empero, fue auxiliada por los vecinos, quienes procedieron a detener al nombrado, a fin de que no cometa ningún ilícito penal; y, 3) Si bien de la secuencia de videos reproducida en la audiencia de garantías “…se ha podido ver (…) que hay un menor que ha sido agredido físicamente (…) Eriberta no ha participado de la misma…” (sic); por lo que, pidió se declare improcedente y se deniegue la tutela peticionada.

Santiago Colque Quispia, Ronald Huanca Calle, Alejandrina Choque Acapi y Máxima Llave Poquechoque, no remitieron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 10 a 12 y 14.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2024 de 24 de agosto, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, en cuanto a la acción de libertad innovativa sostuvo que esta modalidad permite al agraviado, víctima de vulneración de sus derechos, acudir a la justicia constitucional, a fin de evitar que en lo posterior se reitere este tipo de conducta contraria a la Norma Suprema; consiguientemente, este mecanismo de tutela bajo esta modalidad procede incluso cuando el acto lesivo hubiera cesado; ii) Con relación a la subsidiariedad excepcional, cuando se encuentran involucrados menores de edad, no es imprescindible que se agoten los medios intraprocesales; iii) De la prueba presentada por la madre de BB en la audiencia de garantías, se tiene que existe contra el peticionante de tutela un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, sustanciado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, en cuyo verificativo de aplicación de medidas cautelares la Jueza de la causa dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela; asimismo, del video acompañado por el nombrado se pudo advertir que “…se trataría del accionante…” (sic), estaba maniatado de pies y manos con una venda en los ojos, tendido en el suelo, y que fue golpeado con un palo por un sujeto; también, escuchó amenazas; sin embargo, no pudo identificar qué personas intervinieron en esa agresión física contra el impetrante de tutela; por cuanto, existe insuficiencia probatoria para establecer que los causantes de las lesiones al nombrado sean los ahora demandados; y, iv) Los vejámenes y torturas ocasionados por individuos no identificados, van contra los derechos y garantías constitucionales; toda vez que, no puede tomarse medidas por mano propia; por ende, si bien se está denegando la tutela impetrada contra los prenombrados; “…sin embargo se va a remitir antecedentes al Ministerio Público a objeto de esclarecer y determinar la participación de los sujetos involucrados en el hecho denunciado” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 69 a 74), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.