SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2024-S2

Fecha: 19-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2024, cursante de fs. 45 a 47, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Álvaro Pinto Saavedra -imputado-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, cometido en su contra; el cual, se encuentra radicado en despacho del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-.

El 15 de julio de 2024 -a través del Auto de Vista 460/2024- la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, revocó -Auto Interlocutorio 303/2024 de 14 de mayo- la determinación emitida por el señalado Juez codemandado, y dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, recién el 5 de agosto del citado año, la mencionada autoridad judicial ordenó por decreto se expida el mandamiento de detención preventiva, debiendo ser ejecutado por la Fiscal de Materia ahora codemandada, quien el 8 del referido mes y año, expidió los correspondientes requerimientos a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) -de El Alto del señalado departamento- y al investigador asignado al coso; sin embargo, “hasta la fecha” -se entiende de la presentación de esta acción tutelar-, no se dio el efectivo cumplimiento a la citada orden judicial; por lo que, el imputado continua gozando de una libertad ilegítima; es así que, las autoridades codemandadas no actuaron con la debida diligencia, otorgándole la protección reforzada que goza, al tener calidad de víctima y ser un niño menor de edad.

La inoperancia y la inactividad de los codemandados sí importan; dado que, se encontraría en un estado de vulnerabilidad y desprotección, al haber sido amenazado por un grupo de personas “…‘CON NO SEGUIR CON EL PROCESO EN CONTRA DEL IMPUTASDO Y MENOS PROMOVER SU DETENCIÓN YA QUE NI NUESTROS HUESOS IBAN A ENCONTRA’…” (sic); ante lo cual, su vida y la de su representante estarían en peligro de muerte.

El 10 de agosto de igual año, formuló una anterior acción de libertad que fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del señalado departamento -hoy demandado-; no obstante, a las veinticuatro horas de vencido el término para la celebración del concerniente verificativo, devolvió la misma bajo el argumento de “…‘territorialidad y ausencia de números de celular de los demandados’… (sic), inobservando el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin considerar que la razón del planteamiento de ese mecanismo de defensa se encontraría vinculado con sus derechos a la vida e integridad física y sexual.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física y sexual, y a una debida diligencia, sin mencionar precepto constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo conminar al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz -codemandado- a que “en el día” expida mandamiento de detención preventiva con facultades de allanamiento y “en el día” sea ejecutado por la Fiscal de Materia codemandada; y, respecto al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del indicado departamento -demandado-, su actuación sea puesto en conocimiento de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, para que se proceda como corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2024, según consta en acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar presentada.

I.2.2. Informe de los demandados

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2024, cursante a fs. 58 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: a) Efectivamente es de su conocimiento el proceso penal contra José Álvaro Pinto Saavedra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado contra el accionante; como así también, la determinación -Auto de Vista 460/2024- de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que revocó la detención domiciliaria del imputado, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) Una vez remitida la resolución dictada por el Tribunal de alzada al despacho judicial que dirige, el Juez que se encontraba en su suplencia legal, dictó el proveído de 1 de agosto de 2024, mencionando “…póngase en conocimiento del Jue titular…” (sic); puesto que, su persona se encontraba gozando de vacaciones desde 8 de julio hasta el 1 de agosto del indicado año; c) El 5 del citado mes y año, expidió mandamiento de detención preventiva contra el imputado, el cual conforme al cargo de recepción se encuentra con la representante del Ministerio Público para su ejecución; y, d) Tanto el Ministerio Público como la víctima pueden utilizar los mecanismos procesales que están estipulados en la ley, ante la imposibilidad de la ejecución del referido mandamiento; sin embargo, del informe realizado por la Secretaría de ese despacho judicial, se advirtió que no ingresó ninguna petición al respecto.

Ruth Nataly Arispe Huanca, Fiscal de Materia, en el verificativo de esta acción de defensa, señaló que: 1) Una vez remitido el Mandamiento de Detención Preventiva de 5 de agosto de 2024, procedió a emitir los concernientes requerimientos fiscales dirigidos a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, para su respectiva ejecución, en cumplimiento al Auto de Vista 460/2024; y, 2) El policía investigador a cargo del caso, le envió un informe indicando que dio cumplimiento a lo ordenado por requerimiento fiscal -no señaló fecha- y fue notificado con “…el memorándum de devolución de casos…” (sic), sugiriendo se designe otro funcionario policial.

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió al verificativo de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 50.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 147/2024 de 12 de agosto, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, respecto a Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, ordenó la remisión de obrados ante el “Consejo de la Magistratura”, debiendo la parte accionante efectuar el correspondiente seguimiento; con base en los siguientes fundamentos: i) El objeto procesal de esta acción de defensa se centra en la falta de diligencia del Juez y la Fiscal de Materia codemandados respecto a la ejecución del mandamiento de “aprehensión” contra José Álvaro Pinto Saavedra; no obstante, la naturaleza jurídica de la acción de libertad se encuentra configurada para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando la misma esté restringida, suprimida o amenazada; por lo que, del caso concreto se advirtió, que es la parte víctima del proceso penal quien planteó este mecanismo constitucional; debido a ello, no existiría ningún tipo de orden de privación de libertad en su contra; por consiguiente, el indicado derecho no se encontraría en peligro de ser transgredido; en consecuencia, el acto lesivo demandado no ingresaría dentro de los parámetros jurisprudenciales de la señalada naturaleza jurídica; ii) Así también, el impetrante de tutela denunció que el Juez y la autoridad fiscal codemandados, incurrieron en un indebido procesamiento, al respecto la SC 0619/2005-R de 7 de junio, reiterada por la SCP 0652/2022-S4 de 30 de junio, estipularon los presupuestos de contenido; los cuales, deben concurrir simultáneamente; sin embargo, después de haberse realizado el análisis correspondiente no se evidenció que se encuentren presentes; iii) De igual manera, se acusó a las prenombradas autoridades codemandadas la vulneración del derecho a la vida; empero, de la dilucidación del expediente, el solicitante de tutela solo hizo su simple mención y omitió adjuntar prueba ante esa Sala Constitucional que respalde su lesión, criterio sostenido por la SCP 1278/2013 de 2 de agosto; y, iv) El peticionante de tutela adhirió al expediente las literales que demuestran que efectivamente el Juez demandado, hubiese devuelto una anterior acción de libertad que interpuso el 10 de agosto de 2024; a la cual, hizo observaciones ordenando “…‘SE PROCEDA A LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD’…” (sic), y pese a su notificación con este mecanismo de defensa, no asistió a la audiencia de garantías y tampoco formuló informe escrito, disponiendo se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 69 a 74, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha disposición, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin guardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.