SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2024-S2
Fecha: 19-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 303/2024 de 14 de mayo, dictado por Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juhsara Sdenca Bascopé Cuevas, madre y representante del menor de edad AA -ahora accionante- contra José Álvaro Pinto Saavedra -imputado-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, disponiendo como medidas cautelares personales la detención domiciliaria, arraigo, presentación cada quince días ante el Ministerio Público mediante el sistema que corresponda, terapia psicológica en Voces Libres y la prohibición de concurrir al domicilio, lugar de trabajo de la parte denunciante y/o víctima; asimismo, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la indicada víctima. Decisión que fue apelada incidentalmente por la parte víctima y el imputado (fs. 9 a 11 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 460/2024 de 15 de julio, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, revocó en parte el Auto Interlocutorio 303/2024, al advertir la concurrencia del art. 234. 1 de “…la Ley 1173 evocando por cuyo efecto la aplicación del artículo 231 BIS…” (sic) ordenando la detención preventiva -se entiende de José Álvaro Pinto Saavedra- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por un periodo de tres meses (fs. 15 a 17 vta.).
II.3. Se tiene Mandamiento de Detención Preventiva de 5 de agosto de 2024, expedido por el Juez codemandado contra el antes citado imputado, constando sello de recepción por Ruth Nataly Arispe Huanca, Fiscal de Materia -hoy codemandada- el 8 de igual mes y año (fs. 52).
II.4. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2024, la parte impetrante de tutela, planteó acción de libertad, siendo puesto en conocimiento de Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del señalado departamento -demandado-, quien por Auto de igual fecha dispuso se procesa a la devolución del indicado mecanismo de defensa, para que se subsane las observaciones hechas, como ser los datos exactos de las autoridades demandadas y sus números de celulares (fs. 41 a 44 vta.).