SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S1

Fecha: 24-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Orden de Paralización de Obra y Citación (Primera) de 11 de octubre de 2022, emitido por Urbanismo y Catastro dependiente del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, cita a Eduarda Diego de Aguilar -ahora accionante- para que presente su derecho propietario, planos aprobados y autorización de construcción ante el Responsable de Normas Urbanas el 12 del mencionado mes y año a horas 8:00, en caso de incumplimiento a la notificación de paralización la multa será de Bs500.- (quinientos bolivianos [fs. 39]).

II.2.  Por memorial presentado el 14 de octubre de 2022, la ahora impetrante de tutela, solicita a Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora demandado- información del porque se la estaba amedrentando, señalando que construyó el 2005 dos cuartos terminando poco a poco su casa en la OTB “Carmen Los Andes”, y que los dirigentes de esa zona la estarían amedrentando pidiendo “miles de dólares”, en caso de no pagar la harán votar con la alcaldía, al respecto señala que no se encontraría construyendo, por lo que solicita que los funcionarios dejen de amedrentarla y entregue fotocopias legalizadas de toda la documentación que origino la mencionada Orden, en Otrosí primero pide la inspección a su casa a efectos de verificar que no se encuentra construyendo y la que hubiese es antigua, en un Otrosí segundo señala número de celular de su abogado 76129129 para notificaciones (fs. 38).

II.3.  Cursa Orden de Paralización de Obra y Citación (Segunda) de 14 de octubre de 2022, emitido por Urbanismo y Catastro dependiente del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, citando a la ahora accionante para que presente su derecho propietario, planos aprobados y autorización de construcción ante el Responsable de Normas Urbanas el 17 del mencionado mes y año a horas 8:00 (fs. 52).

II.4.  Consta Orden de Paralización de Obra y Citación (Tercera) de 15 de noviembre de 2022 a horas 14:55 emitido por Urbanismo y Catastro dependiente del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, citando a la peticionante de tutela para que presente derecho propietario, planos aprobados y autorización de construcción ante el Responsable de Normas Urbanas el 16 del mencionado mes y año a horas 8:00, en caso de incumplimiento a la notificación de paralización la multa será de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos [fs. 53]).

II.5.  A través de escrito y con cargo de presentación por Ventanilla Única de         17 de octubre de 2022, a horas 14:55 la ahora peticionante de tutela solicita a la autoridad edil se deje de amedrentar y reitera información del porque se la amedrenta con órdenes de paralización de obras, ya que su persona no estaría construyendo como se observa en las fotografías de su inmueble, pidiendo inspección para verificar sobre la construcción (fs. 44).

II.6.  Consta Memorial de 17 de noviembre de 2022, con cargo de presentación la misma fecha, a horas 16:00, solicitando se dé respuesta a memoriales de 14 y 17 de octubre del mismo año (fs. 47).

II.7.  A través de Acta Notarial de Verificación y/o Notoriedad 0029/2022 de 25 de noviembre, expedida por la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto del departamento de Cochabamba por el cual se constituyen a dependencias de la oficina del GAM de Vinto del referido departamento, a objeto de verificar si existe respuesta a los memoriales de 14 y 17 de octubre de 2022 y 17 de noviembre del citado año, apersonándose a la Dirección de Urbanismo, refiriendo que dos de los memoriales (14 de octubre y 17 de noviembre de 2022) se encuentran con Richard Condori Rocha, Responsable de Normas Urbanas y el segundo memorial de 17 de octubre de igual año se encontraría con el Inspector, Roberto Carlo Ruiz, quien indico que retornen el 25 de noviembre de igual año, siendo el día se les indica que no tienen respuesta aun por escrito, sin embargo, refirió que el predio que ocupa la ahora accionante es de propiedad del GAM de Vinto, que la prenombrada se apersone  “…próxima semana a objeto de que se le notifiquen con proceso de demolición” (sic), en conclusión  hace referencia a que “…no se ha podido verificar respuesta por escrito hasta la presente fecha” (sic [fs. 5 y vta.]).

II.8.  A través del Informe Tec./R.N.U. 097/2022 de 26 de noviembre, Richard Condori Rocha, Responsable de Normas Urbanas del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, se dirige a la autoridad demandada señalando lo siguiente:

                 “En respuesta a solicitud mediante Hoja de Ruta N° 8035/2022 de fecha 17/11/22, Hoja de Ruta N| 7125/222 de fecha 17/10/2022,7061/2022 de fecha 14/11/22, por el Sr (as) EDUARDA DIEGO DE AGUILAR (…) “SOLICITA RESPUESTA A MEMORIALES QUE INDIQUE”...

            (…).