SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2024-S2
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Municipal del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 327/08 de 16 de julio de 2008, instruyendo la asignación de ítems y niveles salariales “…a los puestos de trabajo que correspondan a cada funcionario público, y no así cumplir otras funciones que no sean las que conciernan al propio cargo, ítem, nivel y puesto desempeñado, cumpliendo con las recomendaciones de la Contraloría Departamental de Chuquisaca y de acuerdo al Manual de Organización y Funciones” (sic [fs. 52 y vta.]).
II.2. Por Memorándum CITE: S.M.C. – RR.HH. 12/15 de 15 de abril de 2015, Hugo Marcelo Cortez Calvimontes, entonces Secretario Municipal de Coordinación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, designó al Riojan Wilson Uribe Llanquipacha -hoy peticionante de tutela- en el cargo de Técnico D-1, dependiente de la Subalcaldía - Secretaría Municipal de Coordinación del citado ente municipal, con el Ítem 371 (fs. 5).
II.3. Cursa carnet de discapacidad número 125307 de 10 de diciembre de 2016, correspondiente al accionante, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, acreditando su discapacidad física y deficiencia física motora del 42% (fs. 27).
II.4. Mediante Comunicación Interna CITE: – DIR. RR.HH. 161/21 de 18 de mayo de 2021; por el cual, Roberto Aracena Rasguido, entonces Secretario Municipal General y de Gobernabilidad; José Felipe Jerez Abascal, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo -demandado-; y, Carlos Marcelo Auza Paz, ex Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, indicaron al impetrante de tutela que: “…en virtud a la Resolución del Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre N°327/08 (…) a partir de la fecha, deberá retornar a su ítem de T[É]CNICO DISTRITO 1 dependiente de la SUB ALCALDIA D-1 - SECRETAR[Í]IA MUNICIPAL DE PLANIFICACI[Ó]N PARA EL DESARROLLO, con [el] mismo Ítem y Nivel Salarial” (sic [fs. 26]).
II.5. Por medio de Comunicación Interna CITE: 220/22 de 20 de octubre de 2022, el demandado comunicó al solicitante de tutela “…que con el fin de atender lo requerido y la[s] necesidades que se tiene en la unidad y con el fin de optimizar los objetivos y metas institucionales SE HA DISPUESTO que de manera temporal y hasta nuevo aviso, a partir de la fecha su persona, deberá realizar funciones de técnico a.i., en la sub ̶ Alcaldía del Distrito N° 4 del G.A.M.S., decisión tomada en procura de brindar mejores servicios institucionales con PLENO RESPETO y cumplimiento a su ítem y nivel salarial, a los efectos de colaborar y brindar toda su experiencia en las labores de atención que requiera dicha unidad y por sobre todo el apoyo con su trabajo a la población del Municipio, y con el fin de optimizar y apoyar a la gestión de proyectos, tramites y otros trabajos en el municipio” (sic [fs.3]).
II.6. A través de la nota presentada el 24 de octubre de 2022, signada con el código 03541, el accionante representó la Comunicación Interna CITE: 220/22; por cuanto, en mayo de 2021, le habrían cursado la Comunicación Interna CITE: DIR. RR.HH 161/21, en cumplimiento a la Resolución Municipal 327/08 pronunciada por el Concejo Municipal de Sucre, instruyéndole retornar a la unidad de origen del ítem asignado a su persona; por lo que, solicitó dejar sin efecto la misma (fs. 2).
II.7. Consta recurso de revocatoria de 24 de octubre de 2022, formulada por el impetrante de tutela, contra la Comunicación Interna CITE: 220/22 -no consigna cargo de recepción-, a través del cual, el impetrante de tutela puso en conocimiento de la autoridad demandada, su grado de discapacidad e imposibilidad de desenvolverse de manera habitual a la de otras personas, fundando dicha impugnación en la Ley 223, art. 22 del DS 1893 de 12 de febrero de 2014 y la SCP 1025/2013 (fs. 121 a 122 vta.).
II.8. Mediante Resolución Revocatoria 03/2022 de 21 de noviembre, el demandado dispuso: “…RECHAZAR el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por Riojan Wilson Uribe Llanquipacha (…) contra la COMUNICACIÓN INTERNA CITE: N° 220/22; manteniéndose incólume la misma” (sic [fs. 123 a 129]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l