SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2024-S4

Fecha: 17-Sep-2024

Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de

Respecto a esta limitación, expresada con la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, según la SCP 0431/2019-S4 de 2 de julio responde al fin de “…evitar el abuso en la activación de este mecanismo constitucional anteriormente conocido como habeas corpus −ahora acción de libertad−, particularmente cuando coindicen determinadas circunstancias, como la que se indica en la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre, reiterando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, en la que se sostuvo lo siguiente: ‘Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: «…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…»’; de lo que se concluye que la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, se instituyo para evitar la activación paralela de la jurisdiccional y ordinaria, en especial, cuando está última se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados, en mérito a que la autoridad demandada libró en su contra mandamientos de apremio dentro de seis procesos laborales instaurados en contra de la empresa IABSA, que si bien en un momento al ser Vicepresidente de la misma, fungía como representante legal, ante la renuncia a dicho cargo y aceptada por su Directorio, dichos mandamientos debieron ser dejados sin efecto y no ejecutados, como denuncia que lo fueron.

           En ese marco, de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se tiene que, efectivamente, Diego Rodrigo Butrón Verastegui, el 23 de mayo de 2022, renunció al cargo de Vicepresidente de la empresa IABSA, misma que fue aceptada por su Directorio el 25 del mismo mes y año; en consideración a ello, por memorial presentado el 14 de junio de igual año, solicitó a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija, dejar sin efecto mandamientos de apremio librados en su contra, dentro de seis procesos laborales sustanciados contra la empresa IABSA, argumentando precisamente que, había renunciado al cargo de Vicepresidente de dicha empresa; lo que fue aceptado mediante proveído de 17 de junio de 2022, por la cual la citada Jueza dejó sin efectos los mandamientos de apremio en contra del hoy impetrante de tutela, ordenando librar mandamientos de apremio en contra del Director de la empresa IABSA, Eddy Mamani Jancko.

           Sin embargo, Eddy Mamani Jancko, Director de IABSA, activando una acción de libertad en contra de estos mandamientos de apremio, obtuvo la tutela, mediante Resolución 012/2022 de 24 de junio, misma que ordenó dejar sin efecto estas órdenes judiciales, dado que dicha persona, no tendría una representación legal sobre la empresa IABSA; ante lo cual, y existiendo una solicitud expresa de los demandantes, mediante proveído de 6 de julio de 2022 la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija, dispuso nuevamente librar nuevos mandamientos de apremio en contra de Diego Butrón Verastegui –solicitante de tutela–, debido a que por documentación presentada por los demandantes, la autoridad demandada pudo establecer que éste pese a presentar su renuncia al cargo de Vicepresidente, siguió firmando documentación en esa condición; además dispuso que, si el hoy accionante pretendería dejar sin efecto los mandamientos de apremio debía pagar lo adeudado por la empresa o presentar documentación del SEPREC que acredite su desvinculación con la misma (Conclusión II.4).

           De conformidad a dicho proveído –de 6 de julio de 2022–, la autoridad demandada emitió el 11 de julio de 2022, mandamientos de apremio en contra de Diego Rodrigo Butrón Verastegui, dentro de los procesos laborales con NUREJ: 6035651; 6037679; 201702910; 201607290; y, 201700507 (Conclusión II.5); por otro lado, mediante memoriales presentados el mismo día, –11 de julio de 2022–, Heynar Lima Mamani en representación de la empresa IABSA, argumentando un ilegal apremio en contra Diego Butrón Verastegui –ahora impetrante de tutela–, dado que este ya no se encontraría como representante legal de IABSA, interpuso ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Tarija, recursos de reposición con alternativa de apelación, contra la resolución de 6 de julio de 2022, dentro de los procesos laborales signados con los NUREJ: 201700507; 201702910; 201607290; 6035651; 6037679; 201700508; y, 201703790 (Conclusiones II.6, II.7, II.8, II.9, II.10, II.11 y II.12); pretensión que mereció proveído de 13 de julio de 2022, firmado por la misma Jueza –hoy demandada–, por el cual dispuso correr en traslado a las partes (Conclusión II.13).

           En ese contexto, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, si bien la acción de libertad, puede activarse de manera directa antes actos u omisiones que lesionen los derechos que tutela esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional, ha establecido, que ante la existencia de mecanismos procesales en la jurisdicción ordinaria, éstos deben ser activados con carácter previo, pues esta acción de tutela operará únicamente en los casos en los que no se hubieren restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

           Bajo ese mismo razonamiento, la acción de libertad tampoco podrá activarse de manera paralela a un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ordinario y que se encuentra pendiente de resolución, es decir, la acción de libertad, no podrá activarse cuando en la jurisdicción ordinaria se encuentre pendiente de resolución algún recurso activado de manera paralela, debido a la posibilidad de generarse una duplicidad de resoluciones –constitucional y ordinaria– que podría provocar una disfunción procesal, motivo por el cual ante esta situación deberá, sin ingresarse al fondo de lo demandado, denegarse la tutela impetrada.

           En el presente caso, evidenciándose que el representante legal de la empresa IABSA mediante memoriales de 14 de julio de 2022, activó contra el proveído de 6 de igual mes ya año, recurso de reposición con alternativa de apelación, cuestionando justamente la determinación de emitirse mandamientos de apremio en contra del hoy accionante; siendo que en la justicia ordinaria, se encuentra pendiente de resolución dicho recurso, y ante la imposibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre la situación jurídica del ahora impetrante de tutela y lo demandado en esta acción de libertad, corresponde sin mayores consideraciones denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/22 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 211 a 214, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO