SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En contra de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), cursa en el Juzgado de la autoridad –hoy demandada–, seis procesos laborales con Sentencia Ejecutoriada; en virtud a ello, la citada Jueza libró en su contra mandamientos de apremio para el cumplimiento de obligaciones laborales, sin considerar que, al haber renunciado al cargo de Vicepresidente de la referida empresa y siendo aceptada esta renuncia por el mencionado Directorio el 14 de junio de 2022, no tiene ninguna atribución ni representación sobre la misma.
Al consultar al Presidente de la empresa IABSA, sobre el trámite de su renuncia, éste le informó que el mismo había ingresado el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), restando únicamente proceso administrativo en dicha entidad estatal; sin embargo, y conociendo estos datos, los mandamientos de apremio fueron ejecutados, restringiéndole su libertad con violencia, pues reventaron las llantas del vehículo en el cual se trasportaba, situación que considera ilegal y atentatoria contra su dignidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la “dignidad”, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se deje sin efectos los mandamientos de apremio librados en su contra dentro de los procesos con Números de Registro Judicial (NUREJ) 6037679, 201700507, 201702910, 201703790, 6035651 y 201607290; además de establecer la reparación por el daño ocasionado con la restricción de su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de julio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 208 a 210 vta.; presentes el accionante y la autoridad a través de su representante, así como el funcionario de apoyo jurisdiccional –ahora demandados–, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
EL impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, a pesar de existir un nuevo representante legal de la empresa IABSA, la Jueza –hoy demandada–, insistió con ejecutar los mandamientos de apremio que libró en su contra, siendo la única manera de recobrar su libertad demostrar que se pagó el monto estableció en las Sentencias o presentar documentación que acredite que en el SEPREC ya no figura su nombre como representante legal de la señalada sociedad comercial.
I.2.2. Informe de la autoridad y del funcionario judicial demandados
Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija, a través de Greta Soledad Irturricha Kramer, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del citado departamento en suplencia legal de su similar Segunda, mediante informe de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 205 y en audiencia, sostuvo que, en los procesos citados por el solicitante de tutela no se advierte que se le hayan vulnerado ningún derecho; por otro lado, señaló que es de difícil cumplimiento la remisión de los actuados de los procesos laborales en contra de la empresa IABSA, pues el Juzgado de garantías se encuentra en otro departamento. En audiencia tutelar expresó los mismos argumentos, ratificando que, al tener los procesos incluso hasta cinco cuerpos, no es posible remitir obrados de los mismos.
Álvaro Sandoval Barriga, Secretario del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Tarija, en audiencia tutelar sostuvo que, únicamente cumple ordenes de la autoridad jurisdiccional, conforme establece la Ley del Órgano Judicial.
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
Heynar Lima Mamani, Gerente General y Presidente de la empresa IABSA, mediante memorial presentado el 15 de julio de 2022 cursante de fs. 63 a 65 vta., solicitó se conceda la tutela impetrada por Diego Rodrigo Butrón Verastegui, siendo que esta persona ya no tiene ninguna relación laboral o de dirección con la señalada empresa.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/22 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 211 a 214, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de apremio, según la jurisprudencia constitucional, tiene la finalidad de garantizar los derechos laborales y en análisis de los mandamiento de apremio emitidos por la autoridad demandada, no se advierte que los mismos sean arbitrarios o contrarios a la Ley; b) Siendo que el accionante reclamó una restricción que considera injusta de su libertad, la autoridad demandada mediante Decreto de 6 de julio de 2022, respondió que éste recobraría su libertad, con el pago del monto establecido en las Sentencias que emitió o caso contario con la presentación de la documentación del SEPREC que acredite que su persona ya no se encuentra como representante legal de la empresa IABSA; c) El citado Decreto fue objeto por parte del impetrante de tutela de la activación del recurso de reposición con alternativa de apelación, mismo que debió ser resuelto de manera inmediata, siendo incomprensible que la Jueza corra en traslado a las partes del proceso; d) Existiendo un recurso planteado en la jurisdicción ordinaria y que el mismo no ha sido resuelto, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional; y, e) Tomando en cuenta que el recurso de reposición debe ser resuelto de manera inmediata, pese a la denegatoria de tutela exhortó a la autoridad de demandada resolver el recurso de reposición planteado por el hoy solicitante de tutela en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de