SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2024-S2
Fecha: 27-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 24 de noviembre de 2022, Jakeline Velasco Arteaga -accionante- solicitó ante Nils Alberto Cassón Rodríguez, Director Técnico del SEDES Tarija -ahora demandado-, documentación e información de su interés (fs. 1 y vta.).
II.2. Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2022, ante el demandado, la solicitante de tutela “…HACE CONOCER, IMPUGNA Y PIDE DEJE SIN EFECTO, BAJO ALTERNATIVA DE PRESENTAR DENUNCIA ANTE INSTANCIAS TUTELARES” (sic [fs. 62 a 68 vta.]).
II.3. Mediante Nota Cite of. SEDES/RR.HH/ 485/2022 de 5 de diciembre, el demandado respondió a la solicitante de tutela “…acredite su legitimación activa y la pertinencia de su solicitud” (sic [fs. 2]).
II.4. Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, ante la autoridad demandada, la impetrante de tutela “Reitera petición [e hizo] constar agotamiento de la vía administrativa” (sic [fs. 3 a 8]).