SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2024-S2

Fecha: 27-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por requerimiento de inicio de investigación de 3 de marzo de 2022, Leonardo Yasmani Díaz Vargas, Fiscal Policial requirió -entre otros-, se notifique con dicho requerimiento al Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, a objeto que aplique lo previsto en el art. 57 de la LRDPB a Franklin Guaygua Quisbert -accionante- y otros, y sea puesto a disposición investigativa de la Fiscalía Departamental Policial de Pando, donde deberá presentarse en el término establecido por reglamento, sea con las formalidades de rigor (fs. 74 a 75).

II.2.  Mediante Memorándum 725/2022 de 8 de marzo, dirigido al impetrante de tutela, Edwin Félix Pérez Mendieta, entonces Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, señaló que en cumplimiento al requerimiento de inicio de investigación y en aplicación del art. 57 de la LRDPB, “…a partir de la fecha…” (sic) fue puesto a disposición investigativa de la indicada Fiscalía Departamental, por la supuesta transgresión de los arts. 12.34 y 13.7 de la mencionada Ley, debiendo presentarse de forma obligatoria ante esa institución para otras disposiciones de índole legal; notificado el 9 de marzo de 2022 (fs. 76).

II.3.  A través del Memorándum 62/2022 de 11 de marzo, dirigido al peticionante de tutela, Fernando Frías Cordero, Director Departamental de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Pando, dio cumplimiento a disposiciones superiores, procediendo a la transcripción del Memorándum 725/2022; notificado el 16 de igual mes y año (fs. 77).

II.4Por Requerimiento de Acusación de 11 de abril de 2022, dentro del Caso PD-12/2022, Leonardo Yasmani Díaz Vargas, Fiscal Policial solicitó -entre otros- al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, que señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua, y en caso de ser necesario, se designe asistencia legal en la defensa en sujeción al art. 55 del LRDPB y se cumpla lo previsto en el art. 93 de la citada Ley, en favor del solicitante de tutela; quien fue notificado con dicho Requerimiento el 18 de ese mes y año (fs. 79 a 86 y 92).