SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1, 45 a 51 y de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 65 a 66), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución Técnica “Administrativa 257/12”, aprobó el plano de urbanismo de la Urbanización de la Organización Territorial de Base (OTB) Alto San José, cuya titularidad fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) del indicado municipio a nombre de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso – Asociación de Ex Colonos Alalay Valle Hermoso, con Resolución Prefectural 042/2000–, bajo matrícula computarizada “3011010033503”, con una superficie de 7 407 390.00 m², con 276 lotes; propiedad que fue empadronada en la aquel entonces en la Alcaldía de Cochabamba con el código catastral 19-866-000-0-00-000-000, bajo la Razón Social “Junta vecinal Alto San José Distrito 14”; es de esta manera, que los propietarios de la ex Hacienda confirieron a través del Testimonio de Poder 403/2009 otorgado por ante Notario de Fe Pública 20, en favor de Martiniano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas, quienes, mediante Minuta de 25 de abril de 2009, reconocida en firmas y rúbricas en la misma fecha, ejerciendo su mandato de apoderados, transfirieron en venta real y enajenación definitiva en suyo y de su esposo Alberto Chiri, un lote de terreno ubicado en dicho lugar, identificado como lote 9, dentro de la manzana 801-B, con una superficie de 252.15 m²; posteriormente, a través del Testimonio de Poder 435/2009 de 9 de abril, otorgado ante Notario de Fe Pública 20, por Minuta de 25 de febrero de 2014, reconocida igualmente en rúbricas en la misma fecha, transfieren en venta real y enajenación perpetua en su favor y de su cónyuge, un lote de terreno ubicado en la zona de ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso, signado con el número 10, sito en Urbanización Alto San José Distrito 14, subdistrito 19, manzana 801- B, con una superficie de 252,44 m².
El 21 de octubre de 2022 aproximadamente a las 12:00, Nataly Montaño González junto a Felipe Queca Vélez, mediante actos violentos, tumbaron la puerta de su propiedad, procediendo a tirar a la calle sus pertenencias y posteriormente agredirla físicamente, permaneciendo a la fecha en posesión ilegal de sus referidos lotes; circunstancias ante las que requirieron la presencia de Mirael Villarroel, Notario de Fe Pública, quien una vez constituido en el inmueble, labró el Acta Notarial 280/2022, en el que se indicó que la ahora demandada, manifestó su negativa a dejarla entrar a su domicilio, evidenciándose el amedrentamiento del que es víctima.
Añadió que, actualmente no inició una demanda ordinaria judicial; empero, a través de memorial de 26 de octubre de 2022, dirigido al Sub Alcalde de la Comuna Valle Hermoso, hizo conocer las agresiones y destrozos a su propiedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la vivienda y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 16.I, 25, 115 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Se ordene la restitución de la posesión en su favor de todo el inmueble, así como de todos sus bienes; b) Se ordene la desocupación de su inmueble en el día, bajo advertencia y conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; y, c) La condenación de costas y el resarcimiento de daño civil.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 140 a 141, presentes la solicitante de tutela y los demandados, ambas partes asistidas de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Gregoria Mamani Choque, ratificó el contenido de su demanda y ampliando la misma en audiencia, señaló que la parte demandada, aprovechando que se encontraban fuera de su casa, irrumpieron en su domicilio y a través de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia, los desalojaron extrajudicialmente de su residencia, perturbando su posesión y el derecho fundamental a su vivienda.
I.2.2. Informe de los demandados
Nataly Montaño Gonzales, a través de memorial de 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 133 a 139, y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Conforme a las pruebas que se acompañan, la accionante interpuso una demanda en la vía penal en su contra por el supuesto delito de robo agravado de sus bienes que se encontrarían en la vivienda; de igual manera, inició una demanda en la jurisdicción ordinaria civil, dirigiéndola igualmente en su contra; sin embargo, pese a no haber sido citada, logró informarse y obtener copias que acompaña; 2) La impetrante, de mutuo propio, decidió instaurar en la vía jurisdiccional ordinaria civil un proceso, para reclamar el supuesto derecho que le asiste en relación a los dos lotes de terreno; sin tomar en cuenta que es ella la propietaria de los mismo, donde su madre construyó una vivienda precaria; en consecuencia, al pretender acudir a la jurisdicción constitucional, estaría obviando el principio de subsidiariedad, ante la concurrencia de supuestos actos violentos o vías de hecho que hubiera asumido su persona; 3) La solicitante de tutela no cuenta con legitimación activa para plantear la acción de amparo constitucional, ya que en ningún momento acreditó de manera fehaciente ser la propietaria de los dos lotes de terreno, tampoco demostró que los lotes de terreno estén ubicados en zona urbana o rural; detalle importante que debería señalarse, por cuanto de dicha identificación emerge precisamente la necesidad de acreditar, en consecuencia, la respectiva aprobación de los planos de construcción y desde luego el pago de impuestos a su nombre; 4) De la prueba acompañada por la Gregoria Mamani Choque, se evidenció que no fue registrado en Derechos reales (DD.RR.) su derecho propietario; es decir, la accionante no ha cumplido con el mandato normativo previsto en el art. 1538 del Código Civil (CC), en relación a la publicidad de los DD.RR. y su validación respecto de terceros; 5) La solicitante de tutela no cumple con los dos presupuestos importantes desarrollados por el órgano de control de constitucionalidad que son: el primero: que la accionante tiene la obligación de demostrar la existencia y refutable de la comisión de una medida de hecho ejecutada con prescindencia total de formas legales vigentes; y, segundo, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario para lograr la tutela provisional; 6) Ante el fallecimiento de Adriana González Mamani, propietaria de los terrenos conforme el título de propiedad y demás documentación acompañada, realizó el trámite de declaratoria de herederos; por lo que, es la única propietaria de los lotes de terreno en cuestión, sito en la zona de ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso; y, 7) Se acompañó al memorial de 29 de noviembre de 2022, un testimonio de revocatoria de poder respecto de las personas que hubieran vendido los lotes de terreno en cuestión a la hora accionante y en el cual se hubiese hecho constar por la Asamblea Extraordinaria la anulación de todos los documentos firmados por los apoderados registrados, inclusive en DD.RR.
Felipe Queca Vélez, no presento informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 74, ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 104/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 142 a 146, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, fundando su fallo en los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante a efectos de acreditar la posesión y consiguiente propiedad sobre los lotes de terreno signados con los números 9 y 10, ubicados en la zona de la ex Hacienda Alalay -Valle Hermoso coma sector Alto San José, Distrito 14, Subdistrito 19, Manzano 801 -B presenta minutas de compra venta y transferencia, mediante los cuales adquieren –ella y su esposo– la calidad de compradores, los indicados lotes y documentos que hubiesen sido reconocidos en sus firmas y rúbricas, transferencias realizadas por Martiniano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas como apoderados de los ex colonos de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso, mediante Testimonio de Poder 435/2009; ii) Los referidos lotes se encuentran a nombre de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso; es decir, que el derecho propietario no estuviera claramente consolidado con el registro respectivo de los lotes de terreno y sobre los cuales se denuncia en la demanda tutelar, hubiera ingresado la ahora demandada de manera violenta desalojando de los mismos a la ahora accionante; documentación necesaria a efectos de sostener la propiedad efectiva y consiguientemente su oportunidad y oponibilidad frente a terceros, así como a estar en posesión de los mismos y que tuviera que ver con el derecho a la inviolabilidad de domicilio y consiguientemente a la vivienda; iii) Por su parte, la demandada adjunta documentación consistente en una Escritura Pública 377/1085 de 8 de agosto de 1985 a nombre de Adriana González Mamani sobre los predios ubicados en la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso con sello de registro en DD.RR. con matrícula computarizada “3011010075169” y asiento A-1 de 30 de agosto de 1985 y registrada el 23 de septiembre de 2022 y que al presente le corresponde por sucesión hereditaria a la ahora demandada, Natalie Montaño González en su condición de hija de su causahabiente, conforme escritura pública de proceso de sucesión sin testamento, a la muerte de su madre con Testimonio 099/2022 de 24 de febrero; iv) Respecto a la transferencia de los lotes 9 y 10 a la ahora accionante y su esposo Alberto Chiri, realizado por Martiniano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas, en su condición de apoderados de los ex colonos de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso, con Testimonio de Poder 435/2009, conforme se extrae del texto de las minutas referidas, este mandato hubiese sido objeto de revocatoria por Testimonio Notarial 198/2012 de 16 de febrero, en el cual se hace constar que, por determinación de la Asamblea Extraordinaria, revocan inmediatamente los poderes otorgados a los nombrados, disponiendo anular todos los documentos firmados por aquellos, incluso los registrados en DD.RR.; v) La impetrante de tutela ha interpuesto un interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Público Civil del departamento de Cochabamba, que tuvo su ingreso el 26 de octubre del 2022, suscitado antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme se extrae de Memorial de 15 de noviembre de igual año, por el cual la solicitante de tutela interpone una “acción” en contra de la demandada, la cual no ha sido negada por Gregoria Mamani Choque; de igual manera, se extrae del memorial de 26 de octubre del 2022, dirigido al sub Alcalde de la Comuna Valle Hermoso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que la accionante, manifestó encontrarse demandada la reposición de su posesión por la vía ordinaria judicial por despojo de sus terrenos por parte de la demandada; vi) Se advierte de manera clara y precisa la existencia de derechos controvertidos qué corresponden ser dilucidados por las partes en la vía ordinaria; toda vez que, a través de la presente acción de amparo constitucional, conforme su naturaleza, no pueden ser dilucidados, por cuanto solo protege derechos cuando estos se encuentran debidamente consolidados a favor de la o el impetrante de tutela; y, vii) Respecto a la tutela provisional alegada en cuanto al derecho a la vivienda, no se tiene debidamente probada o acreditada por la ahora solicitante de tutela; más aún, ante la existencia de hechos controvertidos, se determina la negatoria de la tutela impetrada, sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada.