SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de compra venta suscrito el 25 de abril de 2009, ante Notario de Fe Pública 20 del Distrito Judicial de Cochabamba, entre Martiriano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas, como vendedores en representación legal de Ex colonos de la Ex Hacienda Alalay Valle Hermosos, con Poder 403/2009 y Fructuosa Chiri Sánchez en calidad de compradora por Gregoria Mamani Choque –accionante– y Alberto Chiri con reconocimiento de firmas y rúbrica de la misma fecha, sobre un lote de terreno, signado como lote 9, ubicado en la zona de Valle Hermoso, urbanización San José, Distrito 14, Subdistrito 19, Manzana 801-B (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa documento privado de compra venta, suscrito el 25 de febrero de 2014, ante Notario de Fe Pública 20 del Distrito Judicial de Cochabamba, entre Martiriano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas, como vendedores, en representación legal de Ex colonos de la Ex Hacienda Alalay Valle Hermoso, con Testimonio de Poder 435/2009 y Gregoria Mamani Choque –hoy impetrante de tutela– y Alberto Chiri con reconocimiento de firmas y rúbrica de la misma fecha, respecto del lote 10 ubicado en la zona de Valle Hermoso, urbanización San José, Distrito 14, Subdistrito 19, manzana 801-B (fs. 4 a 5).
II.3. Se evidencia pago de impuestos de una vivienda unifamiliar, de 24 de junio de 2022, adjuntada por la accionante, ubicada en calle innominada s/n, subdistrito Alalay Sud, con una superficie de 252.44 m², de propiedad de la de la Ex hacienda “Alalalay – Valle Hermoso” (fs. 10 a 12).
II.4. Se tiene pago de impuestos de una vivienda unifamiliar, de 24 de junio de 2022, adjuntada por la solicitante de tutela, ubicada en calle innominada s/n, subdistrito Alalay Sud, con una superficie de 252.15 m², de propiedad de la de ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso (fs. 11, 13 a 15).
II.5. El 16 de agosto de 2022, la accionante suscribió contrato privado con Luis Adolfo Sarmiento Ugarte, para ejecutar la obra gruesa y fina a una muralla, instalación de caja de medidor y “…yeseado” (sic) a dos ambientes, en el inmueble sito en zona Alto Provincia cercado, entre ex parada de micros 27, perteneciente a esta ciudad (fs. 34 y vta.).
II.6. Cursa Folio Real con matrícula computarizada 3.01.1.010067161, de 2 de septiembre de 2022, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a nombre de la Ex Hacienda “Alalalay – Valle Hermoso” – Asociación de Ex Colonos Alalay Valle Hermoso, con Resolución Prefectural 042/2000–, del lote 9, ubicados en la zona Alalay – Valle Hermoso, Urbanización Alto San José”, manzana 801-B, Distrito 14, Subdistrito 19, con una superficie de 252.15 m² (fs. 6 ).
II.7. La Dirección de Coordinación de la Comuna Valle Hermoso Distrito 6, 7 y 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el 6 de septiembre de 2022, entregó a la impetrante de tutela, boleta de citación y/o paralización de obras sobre trabajos de excavación que se estarían realizando en el inmueble Alto San José, conminándoles a presentar la autorización para dicho fin (fs. 35).
II.8. Consta Registro Catastral 19-076-002-0-00-000-000, con número de inscripción 1188220-PT, aprobado el 6 de septiembre de 2022, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a nombre de la solicitante de tutela respecto del lote de terreno 9, con una superficie de 252,15 m², de la la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso (fs. 24).
II.9. Cursa Código Catastral 19-076-002-0-00-000-000, de 18 de octubre de 2022, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, registrado a nombre de Gregoria Mamani Choque respecto del lote de terreno 9, con una superficie de 252,15 m², de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso (fs. 26 a 27).
II.10. Se tiene Folio Real con matrícula computarizada 3.01.1.01.0067162, de 19 de octubre de 2022, cuya propiedad se encuentra registrada solo a nombre de la Ex hacienda “Alalalay – Valle Hermoso” – Asociación de Ex Colonos Alalay Valle Hermoso, con Resolución Prefectural 042/2000–, del lote 10, sito en la zona Alalay – Valle Hermosos Urbanización Alto San José”, manzana 801-B, Distrito 14, Subdistrito 19, con una superficie de 252.44 m² (fs. 7)
II.11. Adjunta factura de pago de consumo del servicio de energía eléctrica, emitida por Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., de 25 de octubre de 2022, emitida en favor de la accionante, correspondiente al inmueble ubicado en zona Villa Pagador 24 s/n (fs. 29).
II.12. La solicitante de tutela, suscribió Contrato de Suministro de energía eléctrica el 25 de octubre de 2022, con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., para la instalación de un medidor en el inmueble ubicado en Zona San José s/n, sin especificar si se trató del lote de terreno 9 o 10 (fs. 30 y vta.).
II.13. Ante la paralización de obras en su propiedad –sin especificar si se trata del lote 9 y/o 10 o de ambos–, la accionante presentó memorial de 27 de octubre de 2022, ante el Subalcalde de la Comuna Valle Hermoso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, señalando que por minuta de 25 de abril de 2009, reconocida en sus firmas se le transfirió un lote de terreno de 252 m², marcado con el número 9, zona de Valle Hermoso de la Urbanización San José y por una segunda minuta de 25 de febrero de 2014 reconocida en firmas, se le hizo la transferencia de un lote de terreno de 252.37 m², marcado con el número 10, en la misma urbanización, de los cuales se encontraba en posesión y cuidado de los terrenos, donde puso calaminas que rodean toda la propiedad y tiene una precaria vivienda, dando a conocer que la ahora demandada, se hizo presente en su propiedad el 21 de octubre de igual año y despojándola, usurpó su propiedad, ingresando a la misma usando violencia, la arrojó a la calle; de igual modo, comunicó a la referida autoridad, que la ahora demandada estaría construyendo murallas y edificaciones clandestinas sin autorización de la comuna; por lo que, había instaurado una demanda de reposición de su posesión por la vía ordinaria judicial; sin embargo, por el retardo de justicia, la demandada estaría acelerando los trabajos clandestinos; en tal sentido, solicitó la demolición de la construcción, adjuntando un muestreo fotográfico (fs. 36 a 42).
II.14. Por Certificación de 8 de noviembre de 2022, emitida por la OTB Alto San José, Sebastián Pagador Distrito 14, se establece que la impetrante de tutela pertenece a dicha Organización, siendo miembro activa y asistiendo a las reuniones en forma regular y normal; asimismo, que es propietaria y poseedora de los lotes de terrenos 9 y 10, ubicados en el manzano 801-B, zona Sud Villa Sebastián Pagador, donde se han construido viviendas desde 2014; año en el que se aprobó la Urbanización por la “Alcaldía de Cochabamba” (sic [fs. 17]).
II.15. Las Declaraciones Voluntarias realizadas por ante Notario de Fe Pública 31 del Distrito Judicial de Cochabamba, establecen que:
- 260/2022 de 14 de noviembre, Sandra Calderón Mollo, declaró que desde el 21 de octubre de 2022, se encuentra alojando a título gratuito a la solicitante de tutela, en su domicilio ubicado en Villa San Andrés; de igual forma, fue testigo del desalojo extrajudicial y medidas de hecho realizadas por los demandados Nataly Montaño Gonzales, Felipe Queca Veles y otros en contra de la impetrante de tutela, de su domicilio ubicado en la zona sud Villa Sebastián Pagador OTB Alto San José, manzano 801-B lotes 9 y 10 de los de la demandante la accionante y de Alberto Chiri (fs. 21).
- 261/2022 de 14 de noviembre, Luis Adolfo Sarmiento Ugarte, declaró que el 16 de agosto de 2021, suscribió un documento privado de construcción de obra vendida con la impetrante de tutela, para realizar trabajos en su domicilio ubicado en la zona sud, Villa Sebastián Pagador, OTB Alto San José, manzano 801-B, lotes 9 y 10 de propiedad de al accionante (fs. 20).
- 262/2022 de 14 de noviembre, Sergio Rodríguez Chávez, señala haber realizado la totalidad de la construcción del domicilio ubicado en la zona sud Villa Sebastián Pagador, OTB Alto San José, manzano 801-B, lotes 9 y 10 de propiedad de la solicitante de tutela y de Alberto Chiri (fs. 18).
- 263/2022 de 14 de noviembre, Fernando Mamani Choque, menciono ser testigo del desalojo extrajudicial ejecutado mediante medidas de hecho, por Nataly Montaño Gonzales, Felipe Queca Veles y otros en contra de la impetrante de tutela de su domicilio ubicado en la zona sud, Villa Sebastián Pagador OTB, Alto San José, manzano 801-B, lotes 9 y 10 de propiedad de la accionante y de Alberto Chiri (fs. 19).
II.16. Se adjunta CD en el que se advierten agresiones físicas y acciones de desalojo extrajudicial (fs. 44).
Documentación presentada por la parte demandada
II.17. A través de Testimonio de Poder 435/2009 de 9 de abril, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 20 del Distrito Judicial de Cochabamba, los colonos de la ex Hacienda Alalay - Valle Hermoso, otorgaron poder a favor de Martiniano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas, para qué ambos de manera conjunta regularicen la transferencia efectuada por anteriores apoderados, dar por bien hecho, ratifiquen, complementen, rectifiquen, sustituyan, corrijan y en su caso anulen documentos y minutas de transferencia sea en la totalidad y/o parte de los terrenos descritos de la superficie original y por su inscripción más poder para vender, adjudicar, transferir los terrenos sean en su totalidad o en fracciones (fs. 85 a 91 vta.)
II.18. Mediante Asamblea Extraordinaria los campesinos pegujaleros de la Ex Hacienda Alalay Valle - Hermoso organizados en Asociación de Ex Colonos Alalay Valle Hermoso, con Resolución Prefectural 042/2000 reunidos en Asamblea Extraordinaria, revocaron parcialmente el Poder 435/2009 de 4 de junio a través de Testimonio 198/2012 de 16 de febrero, ante notario de Fe Pública 34 del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 93 a 94).
II.19. Cursa Testimonio de Hijuela 377/1985 de 8 de agosto, de la escritura de División de la Urbanización en el que se consignó la compra de lotes ”Sitio número doscientos setenta y siete (277), para Adriana Gonzales Mamani, de cuatro mil cuatrocientos catorce metros cuadrados (4414 m2) con los límites; Norte, lote número doscientos setenta y seis; Sud, calle, Este, calle y Oeste calle” (sic), ubicado en la Serranía sector Villa “San Sebastián Pagador”, denominado “Urbanización Alalay Valle Hermoso”, cantón Itocta de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, registrado bajo la partida 1550, a fojas 1350-A del Libro Primero de propiedad de la Provincia Cercado de 1985, (fs. 77 a 79).
II.20. Cursa Testimonio 099/2022 de 24 de febrero, otorgado por ante notario de Fe Pública 58 del Distrito Judicial de Cochabamba, de proceso de sucesión sin testamento de quien en vida fue Adriana Gonzales Mamani, declarándose heredera la ahora demandada (fs. 81 a 84).
II.21. Corre comprobante de Caja otorgado por DD.RR. de 22 de septiembre de 2022, de un trámite ingresado por la demandada; empero, en el mismo no se especifica el trámite a realizar (fs. 76).