SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2024-S4

Fecha: 27-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene cédulas de identidad de AA nacida el 2008; BB, nacido el 2010; CC, nacido el 2015; y, DD nacida el 2017, siendo padres de todos éstos menores, Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani (fs. 6 a 9).

II.2.    Consta Informe Psicológico Preliminar de 18 de julio de 2024, firmado por Ana Noelia Illanes Gilmet, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la EPI-Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante el cual, y en abordaje psicológico a AA, BB, CC y DD, concluyó en que: i) AA, tiene un lenguaje fluido, sin que se evidencien dificultades a nivel cognitivo, y se encuentra ubicada en tiempo y espacio; ii) Hace un tiempo la madre descubrió una infidelidad del padre; por lo cual, se producen conflictos entre la pareja que afectan a sus hijos; iii) Dado que la pareja de progenitores protagonizan peleas que llegan a los golpes, AA no puede pensar en otra cosa que no sean los problemas de sus padres; iv) AA señaló que si sus padres no pueden resolver esos problemas, sería lo mejor que se alejen para no causar problemas a sus hermanos; v) BB, algo más introvertido y esquivo, coincide en lo afirmado por su hermana AA; vi) Respecto a CC, no se evidencia dificultades visibles a nivel cognitivo, aunque también coincide con los problemas de sus padres y que su progenitor no asume sus errores; y, vii) DD, muestra dificultades en la concentración pues efectuó un discurso bastante disperso sin que se haya referido al problema de sus padres. Conforme a estas conclusiones la señalada Psicóloga en su Informe recomendó: a) Al área legal iniciar las acciones correspondientes en favor de los menores de edad; b) Al área legal que se efectué un compromiso de cuidado y protección con los abuelos paternos; c) A los padres de los menores asistir a la Escuela de la Familia; d) A la madre asistir a terapia psicológica al SLIM; y, e) Al padre asistir a terapia psicológica en el PTV (fs. 47 a 52).

II.3.    Cursa Informe Social de 18 de julio de 2024, firmado por Melisa Alejandra Montes Herbas, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la EPI-Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través del cual, y en análisis de la situación familiar de la familia José Encinas, concluyó en que: 1) Los hermanos José Encinas no se encuentran en un entorno familiar adecuado para su desarrollo; y, 2) Las discusiones constantes que existen entre los progenitores estarían afectando a sus hijos. Ante ello recomendó que: i) El Área legal tome conocimiento de este informe e inicie las acciones legales correspondientes; ii) Se otorguen medidas de protección a los hermanos José Encinas; iii) Ambos progenitores tomen terapia y asistan a la Escuela de Padres; y, iv) Se otorgue un acta de cuidado y protección temporal a favor de los abuelos de línea paterna (fs. 53 a 56).

II.4.    Consta Acta de Compromiso de Cuidado y Protección de 18 de julio de 2024, firmada por Claudia Inés Morales Manzano, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia EPI-Norte; Víctor Freddy José Dorado; y, Elvira Marina Pérez Vásquez, mediante la cual, la referida profesional de dicha Defensoría, con base en informes psicosociales, entregó a AA, BB, CC y DD, al cuidado y protección de los abuelos paternos antes mencionados (fs. 63 y vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 23 de julio de 2024 –cursa sello de recepción–, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia EPI-Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani, a) Denunciaron la vulneración de los derechos de sus hijos menores de edad; b) Impetraron la extensión de fotocopias legalizadas; y, c) Solicitaron la Restitución de AA, BB, CC y DD a su seno familiar (fs. 23 a 27); Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2024 –cursa sello de recepción–, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia EPI-Norte, Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani, reiteraron; 1) Denuncia por la vulneración de los derechos de sus hijos menores de edad; 2) Solicitud de extensión de fotocopias legalizadas; y, 3) Solicitud de restitución inmediata de AA, BB, CC y DD a su seno familiar (fs. 28 a 29).

II.6.    Se tiene Formulario Único de Denuncias con Código 309302242400299 del Ministerio Público, mediante el cual se advierte que el 9 de agosto de 2024, Claudia Inés Morales Manzano en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la EPI-Norte, denunció a Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani, presuntos hechos de violencia contra sus hijos AA, BB, CC y DD (fs. 64 a 66).

II.7.    Cursa Requerimiento de Medidas de Protección de 12 de agosto de 2024 por Aleida Ilssen Mérida Morales, Fiscal de Materia, mediante la cual dispuso en favor de AA, BB, CC y DD: i) Prohibición de que Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani, puedan intimar con los citados menores de manera directa o a través de terceras personas; y, ii) Prohibición de que Rilmar José Pérez y Arminda Amanda Encinas Mamani, puedan comunicarse con los nombrados menores de manera directa o a través de terceras personas (fs. 81 a 82 vta.).