SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2024-S3
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 033/2022 de 18 de mayo, emitido por María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramirez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Roverto Menacho Cusipuma -ahora accionante- y otros; y en consecuencia, confirmó la Sentencia 020/2021 de 28 de septiembre (fs. 2 a 19).
II.2. Por Memorial presentado el 1 de junio de 2022, ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 033/2022 (fs. 27 a 34).
II.3. Consta Auto Supremo (AS) 958/2022-RA de 5 de agosto, emitido por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-; por el cual, se declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el accionante contra el Auto de Vista 033/2022; y “Con base en los arts. 55 num. 2) del CPP, arts. 32 parág.II), 80, 86 núm. 7 de la Ley 348, disponer que la autoridad judicial de ejecución de manera inmediata asuma y dicte medidas de protección que sean necesarias tanto para la tutela de la víctima y su núcleo familiar en el proceso de atención, protección y reparación, sea con el apoyo interdisciplinario de las entidades competentes” (sic [fs. 104 a 109]).