SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 31 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Grover Choconapi Yujra -accionante-, por la presunta comisión del delito de secuestro, los Jueces ahora accionados en el juicio oral, público y contradictorio de 10 de mayo de 2022, lo sentenciaron con la pena privativa de libertad de treinta años de presidio; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de libertad- no se realizó la audiencia de lectura de la Sentencia -130/2022 de 10 de mayo-, como tampoco se le notificó con la misma a efectos de formular el recurso de apelación restringida, es más, cuando su abogado se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, le indicaron que aún no salía de despacho, situación que vulneró sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, al no tener acceso a su “expediente” y al encontrarse detenido preventivamente no puede realizar las gestiones correspondientes para solicitar su salida judicial, debido a la dilación ilegal en la que se incurrió.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia: a) Se restablezcan las formalidades legales, referentes a la lectura de la Sentencia y la notificación con la misma, debiendo señalarse audiencia dentro las veinticuatro horas; y, b) Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra los Jueces ahora accionados, además de la imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que desde el 10 de mayo de 2022, pasaron más de dos meses en los que no se emitió Sentencia de forma material.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y Pedro Canaza Kuno, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 44 y vta., manifestaron que: 1) El 10 de mayo de dicho año, se dictó la parte dispositiva de la Sentencia 130/2022, donde se declaró al accionante autor de la comisión de los delitos de secuestro, privación de libertad y tenencia y porte o portación ilícita, condenándole a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, fijándose audiencia de lectura de la Sentencia para el 13 de igual mes y año, señalamiento con la que fueron notificados legalmente de forma oral el accionante así también su abogado defensor, extremo que consta en el Acta de Audiencia de Juicio, Oral Público y Contradictorio de 10 de indicado mes y año; 2) En la audiencia de lectura de Sentencia no estuvieron presentes ninguno de los sujetos procesales; por lo que, se dispuso su notificación con la Sentencia -se entiende 130/2022- de manera personal a través de la Oficina Gestora de Procesos; 3) Se informó que el accionante no presentó ninguna solicitud de salida judicial, memorial de cesación de la detención preventiva, ni tampoco cursa en obrados algún reclamo sobre la notificación con la mencionada Sentencia; y, 4) Situación que no se encuentra vinculada al derecho a la libertad del accionante; debido a que, se encuentra detenido preventivamente por los riesgos procesales descritos en el la Resolución “434/2020”, emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
Pedro Canaza Kuno, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia manifestó que el accionante no presentó ningún memorial para que se tramite una presunta cesación de la detención preventiva.
David Kasa Quispe, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) Ratifica el informe emitido; ii) El accionante está faltando a la verdad e incurrió en deslealtad procesal, pretendiendo suplir la omisión de su abogado defensor; debido a que, en la misma audiencia que se dio a conocer la parte dispositiva de la Sentencia -se entiende 130/2022-, conforme a procedimiento se señaló audiencia de lectura íntegra de la referida Sentencia para después de tres días; por lo que, el 13 de mayo de 2022 se instaló la respectiva audiencia; empero, no se encontraban presentes ninguna de las partes procesales, motivo por el que se dispuso se remitan las fotocopias a la Oficina Gestora de Procesos, hasta ese momento fue su labor jurisdiccional siendo lo demás un trámite meramente administrativo a cargo de la “Secretaria”; iii) Ninguno de los Jueces ahora accionados tuvo contacto directo con el accionante; puesto que, el nombrado no puso en su conocimiento lo que ahora reclama, para que puedan corregir dicho accionar.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 285/2022 de 1 de agosto, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No es evidente que no existió señalamiento de audiencia de lectura de Sentencia desde el 10 de mayo de 2022; debido a que, en el Acta de Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio se tiene señalada dicha audiencia para el 13 de igual mes y año, actuado procesal donde, ante la inasistencia de todas las partes procesales, se dispuso la notificación personal del accionante, aclarando que los plazos correrían una vez que se le notifique a efectos de resguardar sus derechos y garantías; b) Si bien se extraña la notificación con la Sentencia -130/2022-, el accionante de forma posterior presentó memorial solicitando una certificación e informe con relación a otra situación, y no sobre la falta de notificación o la inexistencia de un actuado en concreto; c) Los Jueces ahora accionados cumplieron con lo previsto por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CCP) y respecto a las notificaciones, son actos netamente administrativos; por lo que, no se les puede atribuir a los Jueces hoy accionados la posibilidad de que ellos realicen esas diligencias, sino es el personal de apoyo jurisdiccional, como la Oficina Gestora de Procesos quienes deben proceder a la notificación con la referida Sentencia; d) La parte dispositiva de la citada Sentencia fue de conocimiento del accionante; y, e) En el presente caso no existe vulneración al derecho a la libertad del accionante y no se ajusta a los alcances de la norma.