SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2024-S3

Fecha: 04-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio de 10 de mayo de 2022, donde Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, David Kasa Quispe y Pedro Canaza Kuno, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionados- luego de dar lectura a la parte dispositiva de la Sentencia 130/2022 de 10 de ese mes, señalaron audiencia para el 13 de igual mes y año, a las 8:30 horas de forma presencial para la lectura íntegra de la referida Sentencia, indicando que las partes procesales quedaban notificadas y emplazadas (fs. 11 a 13 vta. y 16); asimismo, constan notificaciones realizadas a Grover Choconapi Yujra -ahora accionante- y a su defensa técnica de forma personal, con la referida Acta de Audiencia de 10 de dicho mes y año (fs. 14 y vta.)

II.2. Mediante Sentencia 130/2022, los Jueces ahora accionados declararon al accionante autor de los delitos de secuestro, privación de libertad y tenencia y porte o portación ilícita, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 17 a 38).

II.3. Consta Acta de Audiencia de Lectura de Sentencia de 13 de mayo de 2022, en la cual, los Jueces ahora accionados emitieron Auto -se entiende de igual fecha- señalando que, al no encontrarse ningún sujeto procesal en Sala, se dispuso su notificación con la Sentencia -130/2022- de manera física y personal, aclarando que los plazos procesales correrían a partir de la legal notificación personal a las partes (fs. 39).

II.4. Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, ante los Jueces hoy accionados; el accionante solicitó certificación e informe sobre las pruebas de cargo ofrecidas (fs. 40 y vta.) recibiendo en respuesta el decreto de 21 de citado mes y año, pronunciado por Pedro Canaza kuno, Juez hoy coaccionado; por el cual se declaró no ha lugar a lo solicitado, y se indicó que debía revisar el cuaderno y las actas de audiencia de juicio oral, público y contradictorio (fs. 41).