SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2024-S3
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martha Dorado Jalacuri -accionante-, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, por Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2022, dispuso la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola por la domiciliaria además otras cuatro medidas cautelares personales, decisión que fue objeto de apelación incidental, por parte del Ministerio Público en la misma audiencia pública (fs. 12 a 14).
II.2. Resolviendo el Recurso de alzada planteado por el ente Fiscal, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionado-, por Auto de Vista de 6 de julio de 2022, declaró procedentes las cuestiones planteadas, revocando el Auto Interlocutorio apelado, manteniendo firma la detención preventiva de la peticionante de tutela (fs. 15 a 19 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fal