SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2024-S3
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1 Cursa la solicitud de reparación de alumbrado público “en la calle Perú, Urbanización Cumbre de Las Américas Km. 15” (sic), realizada por Cristhian Escalante Osinaga y recepcionada el 23 de agosto de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, bajo el código “32482” (fs. 3); la misma fue reiterada el 21 de septiembre y con solicitud de conminatoria el 27 del mismo mes y año (fs. 4 y 5).
II.2 Informe de mantenimiento de luminarias y muestrario fotográfico, de 12 de octubre de 2022, en respuesta a la acción de amparo constitucional, emitido por Víctor Alfonso Roca Salvatierra, responsable de alumbrado público del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por el cual informó la realización del mantenimiento del alumbrado público el 10 de octubre del citado año, en coordinación con el solicitante Cristhian Escalante Osinaga (fs. 25 y 26).
II.3 Cursa impresión de captura de chat del medio de comunicación WhatsApp de 10 de octubre de 2022, por el cual Víctor A. Roca Salvatierra, responsable de alumbrado público del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por el cual comunicó a Cristhian Escalante Osinaga la reparación de la pantalla del alumbrado público, obteniendo como respuesta “Muchas Gracias” (sic [fs. 27 y vta.])
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto. Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: «De a